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ALTAMIRANO WALTER ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un empleado público de la Provincia de Buenos Aires demandó al Ministerio de Seguridad para que se reconozca su derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3%, declarando inconstitucionales las leyes que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, considerando que las normas violaban el principio de progresividad y el derecho de igualdad, condenando al Estado a abonar las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos laborales Intangibilidad salarial Derecho de igualdad Empleado publico Provincia de buenos aires Prescripcion liberatoria Diferencias salariales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Altamirano Walter Enrique, empleado público de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron dicha bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las normas impugnadas. Condenó al Ministerio a abonar las diferencias salariales a valores actuales, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se rechazó la defensa de prescripción total, permitiendo el reclamo de sumas devengadas dentro de los últimos 2 años conforme al CCyC. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como cuestión previa que las modificaciones legislativas implicaron una disminución salarial real, en contradicción con el argumento fiscal de que se trataba de una "modificación hacia el futuro". La prueba de ello reside en que los magistrados fueron explícitamente excluidos de estas reducciones por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones (decreto 240/96). El Tribunal expresó: > "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Respecto de los requisitos para una reducción salarial válida, el Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional que exige: situaciones excepcionales de emergencia, efectos generales, vigencia transitoria para el futuro y carácter no confiscatorio. En el caso de autos, faltaban al menos dos requisitos: > "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó la especial protección constitucional derivada del artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que consagra expresamente el principio de progresividad en materia laboral, incorporado por la reforma de 1994. Sobre este principio, citó la sentencia de la Corte Suprema Nacional: > "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. [...] el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Concluyó el Tribunal: > "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo que se renueva periódicamente con cada período mensual liquidado en menos. El plazo de prescripción aplicable es el de dos años conforme al artículo 2562 inciso c del CCyC, siendo que la demanda interpuesta interrumpe la prescripción desde esa fecha. Por lo tanto, rechazó la prescripción total pero reconoció la prescripción parcial respecto de sumas devengadas con más de 2 años de anterioridad a la interposición de la demanda.

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