CORTES GABRIELA SILVIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Empleada pública demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron el porcentaje y ordenó el pago de diferencias salariales por violación al principio de progresividad constitucional y al derecho de igualdad.
Quién demanda: Cortes Gabriela Silvia, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad aplicando un 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, declarándose inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares que la redujeron, así como el decreto 240/96. Se ordenó el pago de diferencias a valores actuales con intereses, rechazándose la defensa de prescripción total.
Fundamentos principales:
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella sino de la ley en sí misma (arg. doctr. SCBA causa I.1507, 'Cornacchionne', int. 12-III-1991) y, en este caso, las leyes citadas arriba sólo dejan a salvo de las disminuciones, además de los docentes, a los magistrados, con lo cual, en sí mismas, ellas tuvieron en miras la especial posición de éstos frente a la protección de la remuneración y, en principio, esta es una diferenciación razonable con sustento en aquella particularidad. Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."
Respecto de la prescripción: "en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional."
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