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ARTECHE PEDRO C/ PODER JUDICIAL DE LA PROV DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

El actor demandó el reconocimiento de su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, cuestionando la constitucionalidad de leyes que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas por violar el derecho de igualdad, la intangibilidad de la remuneración y el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución Provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes provinciales Reduccion salarial Progresividad laboral Intangibilidad remunerativa Derecho de igualdad Prescripcion liberatoria Empleado publico Principio de no regresividad Contencioso administrativo

Quién demanda: Pedro Arteche

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% conforme a los criterios de prescripción establecidos. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron tal bonificación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal efectuó un análisis exhaustivo sobre los requisitos que debe cumplir el Estado para reducir salarios de sus agentes. Al respecto, estableció: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". En el caso, determinó que las normas impugnadas no cumplieron con estos requisitos, particularmente porque: (a) no hubo situación excepcional de emergencia declarada formalmente; (b) no fueron de carácter temporario, ya que nueve años después seguían aplicándose las disminuciones. Asimismo, destacó que existe una clara violación al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal enfatizó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada". Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total por tratarse de un "hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible". En cuanto a prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial para las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda. El Tribunal también desestimó el decreto 240/96 por inconstitucional, al considerar que la equiparación de todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 (sean o no magistrados) resultaba discriminatoria: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales", debiendo la excepción limitarse únicamente a los magistrados que gozan de garantías constitucionales de intangibilidad remunerativa.

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