Logo

MEDINA OLGA RITA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años laborados, cuestionando la constitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, reconociendo el derecho al pago de diferencias salariales desde 1996 con intereses, aplicando el principio de progresividad laboral de la Constitución Provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Derechos adquiridos Reduccion salarial Principio de no regresividad Igualdad Intangibilidad de remuneraciones Prescripcion Empleado publico Derecho administrativo laboral Constitucion provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Medina Olga Rita, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicándose un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Invoca violación de derechos de igualdad y propiedad, y del principio de progresividad amparado por el artículo 39 inc. 3° de la Constitución provincial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96. Se condenó al pago de diferencias salariales desde la fecha de devengamiento (1996) conforme a los plazos de prescripción aplicables, con valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de actualización, y posteriores a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que aunque la cuestión se inició con la ley 11.739 de 1996 que eliminó la bonificación por antigüedad para ese año, seguida por la ley 11.905 que la fijó en 1%, estas disminuciones constituyen una reducción salarial. La Corte Suprema de Justicia Nacional ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 y 326:1138). El Tribunal consideró que "en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional estableciendo que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'" (Fallos 336:672). Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Asimismo, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total, considerando que se trata de un "hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" (arts. 2537 CCyC; 3956 y ccs. C. Civil), ya que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inc. c. del CCyC. En cuanto al análisis de la diferenciación contenida en el decreto 240/96 que exceptuó a los magistrados, el Tribunal señaló que aunque en principio resultaría válida por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones judiciales, "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar