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JUAREZ PABLO ALBERTO C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda al Fisco por reducción de bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1% y reconoció el derecho a la remuneración con la bonificación original, fundándose en violación del principio de progresividad laboral y derechos de igualdad y propiedad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derecho laboral publico Reduccion salarial Intangibilidad de remuneraciones Igualdad constitucional Emergencia legislativa Prescripcion de creditos salariales Empleado publico

Quién demanda: Juárez Pablo Alberto, empleado público de la Administración Pública Provincial de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron este porcentaje, más reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Condenó al Fisco al pago de las diferencias con intereses desde el devengamiento, rechazando la excepción de prescripción total y estableciendo plazos de prescripción parcial de 2 años conforme al nuevo Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga." "En cuanto al plazo de prescripción, conforme la modificación de la doctrina legal de la SCBA plasmada mediante la causa 'Ledesma' (Causa A. 78.420, sent. del 11-9-2025), a partir de la cual el máximo tribunal local estableció que a las diferenciales salariales derivadas de una relación de empleo público no les resulta aplicable la prescripción decenal del art. 4023 del CC sino aquella prevista para las obligaciones a pagarse periódicamente (anuales o períodos más cortos), en el caso en cita, la quinquenal del art. 4027 inc. 3 del CC (por el tiempo de la obligación que trató), pero que en este supuesto va a resultar aplicable el nuevo CCyC (arg. art. 2537 CCyC), por lo que dicho plazo será el de dos años, previsto en el art. 2562 inc. c."

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