RUIZ ELDA BEATRIZ C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% cuestionando la constitucionalidad de leyes que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación, reconociendo el derecho a percibir el 3% con intereses desde el devengamiento y aplicando restricciones por prescripción.
Quién demanda: Ruiz Elda Beatriz, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicándose en la bonificación por antigüedad el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Funda el reclamo en violación de derechos de igualdad, propiedad y principio de progresividad (art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Las sumas se abonarán a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se aplicaron límites de prescripción: dos años hacia atrás desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Jurisprudencia de la CSJN citada en fallos "Guida", "Müller" y "Tobar"). En el presente caso, el Tribunal constató la ausencia de al menos dos condiciones esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal enfatizó que las modificaciones implicaron una disminución salarial real, evidenciada por la circunstancia de que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones. Señaló: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Resultó decisivo el análisis del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución provincial de Buenos Aires: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional que afirma: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de un "hecho continuado en el tiempo" donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. Rechazó la prescripción total y aplicó un plazo bienal hacia atrás desde la interposición de la demanda conforme al artículo 2.537 del nuevo Código Civil y Comercial.
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