BACCHI PABLO MARTIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales, considerando que la medida violó el principio de progresividad laboral consagrado constitucionalmente.
¿Quién es el actor?
Bacchi Pablo Martín, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de todas las normas que determinaron porcentajes inferiores o que la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, ordenando el pago en valores actuales con intereses desde el devengamiento de cada diferencia. Rechazó la prescripción alegada por la demandada y condenó al Ministerio al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó que las medidas implementadas mediante las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96, implicaron efectivamente una disminución salarial, no una mera "modificación a futuro" como pretendía la demandada. Esto se evidenció por el hecho de que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. Como expresó el Tribunal:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a reducciones salariales en el Estado, según los cuales: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (fallos "Guida", "Müller" y "Tobar").
Concluyó que, en el caso de autos, faltaban al menos dos de esas condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Destacó especialmente el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que establece un piso de protección a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, pero no desconocerlo o disminuirlo:
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna'."
El Tribunal razonó que al haber llegado en 1995 a una bonificación del 3%, su disminución implicaba un retroceso incompatible con esta cláusula constitucional, afirmando: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la pretensión fiscal de prescripción total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, renovándose periódicamente el plazo desde cada período mensual liquidado en menos. Sin embargo, aplicó los plazos de prescripción bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c) para las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda.
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