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CINQUETTI RICARDO JOSE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% argumentando inconstitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes 11.739 y 11.905 y sus similares por violar el principio de progresividad constitucional y el derecho a la igualdad, ordenando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos adquiridos Intangibilidad de remuneraciones Reduccion salarial Prescripcion liberatoria Igualdad constitucional No regresividad

Quién demanda: Ricardo José Cinquetti, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96). Ordenó el pago de las diferencias salariales devengadas desde 1996 hasta 2006 (plazo prescriptorio de 2 años anterior a la interposición de la demanda) con intereses al 6% anual hasta la actualización de valores, e intereses posteriores conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación por antigüedad constituían efectivamente una disminución salarial, no meramente una modificación prospectiva, dado que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales medidas "en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones". El fallo expresó: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Respecto a los requisitos para reducción de salarios, el Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional que establece: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitaria y no resulte confiscatoria." El Tribunal concluyó que faltaban al menos dos de esas condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia formal y las medidas no fueron de carácter temporario, ya que nueve años después seguían abonándose con la disminución. Fundamentalmente, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, estableciendo: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó doctrina internacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'" (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013). El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total, considerando que se trataba de un "hecho continuado en el tiempo" en el cual "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos." Aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 del nuevo Código Civil y Comercial a partir de dos años antes de la interposición de la demanda. Finalmente, rechazó la aplicación del precedente "Álvarez" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, distinguiendo que en ese caso no había incompatibilidad constitucional, mientras que en el presente caso sí existe violación clara de cláusulas constitucionales.

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