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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRIBUIDORA AM S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por apremio contra Distribuidora AM S.R.L. por la suma de $259.158,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del término legal, mandando a llevar adelante el apremio con aplicación de intereses y costas.

Apremio provincial Ejecucion Titulo ejecutivo Fisco Falta de excepciones Domicilio constituido Intereses fiscales Costas procesales Codigo fiscal Codigo procesal civil y comercial.

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

DISTRIBUIDORA AM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de suma de dinero por vía de apremio provincial en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($259.158,70), con más intereses, costos y costas, en base a un título ejecutivo adunado en formato digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra Distribuidora AM S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado más los intereses establecidos conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ZULOAGA
- NRO. 561
- LOC. LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." La decisión se fundamentó en que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en tiempo y forma, lo que determinó la pérdida del derecho de defensa y consecuentemente la procedencia de la ejecución. El Tribunal ordenó las costas a cargo de la parte vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difirió la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.

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