FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TU LUGAR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio contra TU LUGAR S.R.L. por la suma de $7.124.845,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponerse excepciones legítimas en término, mandando llevar adelante el remate hasta hacer íntegro pago del capital reclamado con intereses.
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
TU LUGAR S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suma ejecutiva de PESOS SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($7.124.845,00) con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo adunado en formato digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO contra TU LUGAR S.R.L., hasta hacerse acreedor de íntegro pago.
Fundamentos principales:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ANGEL GALLARDO
- NRO. 646
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto."
"En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra TU LUGAR S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($7.124.845,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
Se imponen costas a la demandada por su carácter de vencida, difiriendo la regulación de honorarios.
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