FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GHIO CLAUDIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Claudio Ghio por cobro de deuda fiscal. El Tribunal dispuso el lanzamiento de la ejecución por incumplimiento de pago de capital adeudado más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Claudio Ghio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital adeudado por concepto de deuda fiscal por un monto de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE CON 10/100 ($1.181.114,10), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Claudio Ghio haga integro pago a su acreedor.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CLAUDIO GHIO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE CON 10/100 ($1.181.114,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%)".
La sentencia se fundamenta en la inactividad procesal del demandado, quien no opuso excepciones legales dentro del plazo legal, por lo que se decretó la caducidad de su derecho a defensarse conforme a los artículos 116 y 155 del CPCC. El tribunal procedió a ordenar el lanzamiento de la ejecución con arreglo a los procedimientos de apremio provincial previstos en la Ley 13.406.
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