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DIERINGER LUCIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Agente policial demanda la anulación de resolución que clasificó lesiones sufridas en acto de servicio como accidente laboral común. El tribunal anuló la resolución, reconoció las lesiones como acto de servicio y declaró inconstitucionales normas reglamentarias que restringían el acceso al subsidio previsto en la Ley 13.985.

Acto de servicio policial Incapacidad laboral permanente Subsidio ley 13.985 Inconstitucionalidad de reglamentacion Proteccion de derechos sociales Principio de progresividad Tareas de prevencion del delito Interpretacion favorable al trabajador -

Quién demanda: Lucía Dieringer, agente de policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Anulación de la Resolución RESO-2023-17-GDEBA-MSGP que encuadró las lesiones sufridas el 20/03/2020 como accidente de trabajo (art. 339 Decreto Reglamentario 1050/09) en lugar de "acto de servicio" (art. 51 Ley 13.982).
- Reconocimiento de las lesiones como "acto de servicio" para acceder al subsidio establecido en la Ley 13.985.
- Pago retroactivo del subsidio desde el 20/03/2020 de forma vitalicia, equivalente al haber completo de un Teniente Primero.
- Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 y 4 del Decreto Reglamentario 149/10 y art. 1 del Decreto 686/14, por considerarlos restrictivos. Hechos: El 20 de marzo de 2020, aproximadamente a las 17:40 horas, la agente Dieringer se encontraba cumpliendo funciones de prevención de delitos en la vía pública, uniformada, recorriendo la jurisdicción de las arterias Padre Fhay y San Luis de Moreno, por orden de autoridad superior. En ese momento, fue embestida por la colisión de dos vehículos, quedando atrapada entre ambos. Sufrió lesiones graves que requirieron internación hospitalaria y tratamiento prolongado, resultando en una incapacidad laboral permanente del 33% según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

¿Qué se resolvió?

1. Anulación de la Resolución: El tribunal anuló la Resolución RESO-2023-17-GDEBA-MSGP y declaró que las lesiones padecidas por la actora el 20/03/2020 constituyen "acto de servicio" conforme a los arts. 51 de la Ley 13.982 y 338 del Decreto Reglamentario 1050/09. 2. Inconstitucionalidad: Declaró inconstitucionales e inaplicables:
- Art. 2° párrafo segundo del Decreto Reglamentario 149/10 (que exigía 50% de incapacidad permanente)
- Art. 3 del Decreto Reglamentario 149/10 (restricción en el cálculo de la base)
- Art. 4 inc. b) del Decreto Reglamentario 149/10
- Art. 1 del Decreto 686/14 3. Subsidio: Reconoció el derecho de la actora al cobro del subsidio previsto en el art. 1 de la Ley 13.985, con integración de la totalidad de suplementos, bonificaciones y compensaciones que percibe un Teniente Primero del Subescalafón General, mientras dure la incapacidad permanente, desde el 20/03/2020 hasta que se verifique el alta médica definitiva. 4. Actualización e Intereses: Ordenó que el pago se efectúe tomando como base de cálculo el haber actual de la categoría de Teniente Primero al momento en que quede firme la sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de firmeza, y posteriormente conforme a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. 5. Plazo de pago: 60 días desde que quede firme la liquidación. 6. Costas: Imposición de costas a la demandada con diferimiento de la regulación de honorarios. Fundamentos principales: > "La postura de la representación fiscal ya ha sido detallada precedentemente. La Fiscalía entiende que el hecho de que la lesión se haya producido por la colisión de dos vehículos mientras la actora recorría la jurisdicción a pie no justifica la calificación legal pretendida como 'acto de servicio', pues -a su criterio
- aquel accidente no revela un 'acto de arrojo' ni un enfrentamiento policial, sino que cae dentro de la esfera de daños que se pueden producir 'con motivo o en ocasión' del cumplimiento de las funciones policiales. En virtud de lo expuesto, corresponde señalar que lo anteriormente afirmado por la Fiscalía contrasta con la correcta interpretación del art. 51 de la Ley 13.982 y con el texto expreso de la norma." El tribunal razonó que la norma establece distintos supuestos unidos por la conjunción disyuntiva "o", de modo que basta con que se verifique uno de ellos: "En el caso de autos, la actora se encontraba cumpliendo funciones de prevención de delitos y contravenciones, recorriendo la jurisdicción, uniformada, por orden de autoridad superior. Tal actividad se subsume directamente en la hipótesis de 'obligación de mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir los delitos y las contravenciones'." Señaló que: "El hecho de que el daño se haya producido por la colisión de dos vehículos, y no por un disparo o un enfrentamiento armado, no desvirtúa dicha calificación. La norma no exige, para la configuración del acto de servicio, que el agente se encuentre en un enfrentamiento armado. Ello es solo una de las hipótesis posibles, no la única. A mayor abundamiento, el art. 51 incluye expresamente la hipótesis 'de la condición policial del agente'. La actora, por el solo hecho de ser agente policial en funciones, asume los riesgos propios de su labor, incluidos aquellos derivados de accidentes de tránsito ocurridos mientras cumple tareas de prevención en la vía pública." Regarding the unconstitutionality: > "No obstante lo reseñado y la índole de los derechos en juego, el art. 2° párrafo segundo del Decreto Reglamentario N° 149/10 establece ante una incapacidad de carácter permanente un requisito no previsto por la Ley 13.985, agregando que para el caso de pase a situación de actividad limitada ésta debe ser superior al 50% de la total laboral para poder obtenerlo. Entiendo que ello violenta el espíritu de la norma, pues resulta irrazonable incorporar una exclusión no contemplada por el legislador que es contraria a la protección integral que el mismo quiso brindar al trabajador -en este caso discapacitado
- y a su familia, a la vez que se vulnera el principio de progresividad." El tribunal enfatizó: "Así, a tenor de los fundamentos expuestos, la naturaleza tuitiva y el carácter alimentario de la prestación que se reclama condicionan cualquier interpretación de las normas que regulan el acceso a esta clase de derechos e implican la necesidad de soslayar cualquier interpretación 'desfavorable' de la norma aplicable a la situación en la que se encuentran los destinatarios de la seguridad social (SCBA causas B. 57.560 'Vila', B. 59.647 'Mendoza', entre otros) y el art. 39 inc. 3º in fine Const. Prov." Respecto de la base de cálculo, el tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones: "la norma legal a la que tributa el reglamento de ejecución le exige adecuación a todos los componentes de cálculo previstos, en tanto deriven de la noción 'por todo concepto' que utiliza la ley en oportunidad de fijar la base de cálculo del subsidio (conf. art. 1 ley 13.985). Luego, las restricciones que se desprenden de la enumeración taxativa de la reglamentación, que deja fuera elementos de composición de la remuneración correspondiente a esa jerarquía, connota un exceso que violenta la norma a la que debe sujeción."

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