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LOPEZ EDUARDO OSCAR Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Jubilados policiales demandaron para obtener el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2005, cuestionando la inconstitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas por vulnerar la intangibilidad salarial y el principio de progresividad, ordenando el pago retroactivo de diferencias con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Progresividad laboral No regresividad Derechos adquiridos Empleado publico Prescripcion Continuidad del dano Retroactividad

Quién demanda: Eduardo Oscar López, Marcos Aníbal Insaurralde, Raúl Alberto Colazantti y Rubén Darío Villanueva, en su carácter de ex agentes del Ministerio de Seguridad y jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías (representada por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un porcentual del 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período 1996-2005, que fue cobrado en porcentajes menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de esas diferencias salariales a valores actualizados, con intereses. Los actores cuestionaban la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, así como de otras leyes que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación por antigüedad, argumentando violación de los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos impugnados de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, que suspendieron, no computaron o redujeron la bonificación por antigüedad. Ordenó a la Caja de Retiros que abonara la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 22-11-22 (dos años anteriores a la interposición de la demanda, en razón de prescripción), a valor actual al momento de adquisición de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual hasta la firmeza y posteriormente a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138). En el caso, el Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". El Tribunal también enfatizó el principio de no regresividad en materia laboral: "corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". Destacó que con la Ley 10.944 de 1990 se había establecido un 3% de bonificación por antigüedad, y las leyes posteriores implicaron un retroceso incompatible con el principio de progresividad. Sobre la continuidad del daño, el Tribunal resolvió que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Finalmente, el Tribunal rechazó el argumento de que no había reducción salarial sino "modificación hacia el futuro", observando que los magistrados habían sido expresamente excluidos de tales restricciones "por razones de índole constitucional" vinculadas a la intangibilidad de sus remuneraciones, lo que demostraba que las modificaciones implicaban una efectiva reducción salarial.

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