RETTA ANDRES ARMANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otros S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público retirado demanda por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El tribunal declara la inaplicabilidad de las normas que disminuyeron el porcentaje del 3% y ordena el pago de diferencias salariales con aplicación del principio de progresividad y reparación integral.
Quién demanda: Andrés Armando Retta, ex agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, retirado en diciembre de 2015.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes n° 13.354, n° 11.739, n° 11.905, n° 12.062, n° 12.232, n° 12.396, n° 12.575, n° 12.727, n° 12.874, n° 13.002, n° 13.154 y Decreto 240/96, que fijaron porcentajes inferiores al 3% para el cálculo de la bonificación por antigüedad durante los años 1996 a 2005. Solicita el pago de las diferencias salariales devengadas con aplicación del 3% sobre el total de años de prestación de servicios, más retroactivos, actualización salarial a valores actuales, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la pretensión y declaró la inaplicabilidad de los artículos cuestionados. Ordenó a la Caja de Retiros continuar calculando la bonificación por antigüedad al 3% y reintegrar las diferencias correspondientes desde los períodos no prescriptos (dos años anteriores a la demanda del 17 de julio de 2025, es decir desde el 17 de julio de 2023), calculadas al valor actual del haber, con interés puro del 6% anual hasta la sentencia y tasa pasiva digital posteriormente. Rechazó el planteo de prescripción total de la acción por tratarse de una afectación continuada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sustentó su decisión en múltiples fundamentos de constitucionalidad: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal judicial de nuestro país, dejó claro en diversos precedentes que los principios protectorio, estabilidad, justicia social, progresividad, pro-homine y favorabilidad, están presentes en todas las relaciones laborales sin distinguirse si éstas se desarrollan en el ámbito privado en el sector público (CS 'Aquino', Fallos 327:3735; 'Milone', Fallos 327:4607 y 'Madorrán', Fallos 330:1989)." Respecto al principio de progresividad: "El principio de no regresión cuenta con una fecunda trayectoria en la jurisprudencia de la Corte Suprema, abarcando diversos ámbitos de aplicación. En el marco de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y el derecho previsional, la Corte ha dicho que el principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (Fallos: 338:1347; 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni; 328: 1602, voto del juez Maqueda 327:3753, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni)." En relación al carácter alimentario de la bonificación: "Al carácter alimentario del derecho en juego, se agrega la circunstancia de que las modificaciones dispuestas... no han sido concebidas como una medida temporaria por razones de emergencia, sino como una limitación permanente, de fondo" (cita causa Salvático). Sobre la naturaleza jurídica de la bonificación: "Sin dudas, la bonificación por antigüedad tiene carácter habitual y regular, por lo que integra el concepto remuneración (causa A. 70692, 'Juárez', sent. de 26-10-2016). Ello incide al momento de evaluar la constitucionalidad de las normas que suprimieron o redujeron su porcentaje, extendiéndose en el tiempo." El tribunal consideró que "se subsume el régimen que aquí se analiza dispuesto por las leyes presupuestarias que regularon la bonificación por antigüedad desde el año 1996 hasta el año 2005 por medio del cual se dispone la alteración de un rubro esencial que compone el salario o el haber en un porcentaje menor al que fuera previamente adquirido por medio de la Ley n° 10.944, cuyos efectos se mantienen al día de la fecha pese a haber desaparecido las causas económicas que le dieron origen." Respecto al cálculo de las diferencias: "Esas diferencias salariales devengadas, al ser producto de un obrar antijurídico de la Administración en el marco de una relación de empleo público... deben calcularse tomando en consideración el haber actual del actor (doct. de la causa A. 73454, 'Arguilla', sent. de 13-11-19; A. 73859, 'Alcaray', sent. de 31-8-21). Tal temperamento, además, se alinea con el principio de reparación integral, principio basal del sistema de reparación civil, que encuentra su fundamento en la Constitución Nacional (CS, 'Ontiveros', Fallos 340:1038)."
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