Logo

GUIOTTO MARIA ELENA y otros C/ PODER JUDICIAL-FISCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados judiciales demandaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los períodos 1996-2005, cuestionando la constitucionalidad de leyes presupuestarias que redujeron ese porcentaje. El Tribunal declaró la inaplicabilidad de las normas cuestionadas y ordenó el reintegro de diferencias salariales no prescriptas, rechazando parcialmente la demanda por prescripción de créditos anteriores a marzo de 2023.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Derechos laborales Empleo publico Prescripcion liberatoria Igualdad Haberes Sector publico provincial Medidas de emergencia economica Deuda de valor

Quién demanda: María Elena Guiotto, María Elisa Massari, Pablo Atilio Muracciole, Adriana Beatriz Pugliesso, Augusto Enrique Rodriguez y Andrés Alejandro Pereyra, empleados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes n° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354, decreto reglamentario 240/96 y toda norma que determinó un porcentaje inferior al 3% para la bonificación por antigüedad durante los períodos 1996-2005. Se solicita el pago de diferencias salariales resultantes del cálculo al 3%, con proyección sobre sueldos anuales complementarios y otros ítems, por un plazo de prescripción de diez años.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró parcialmente procedente la demanda, distinguiendo dos aspectos: (i) Rechazó el planteo de prescripción total de la acción, considerando que la afectación fue continuada y se renovó mes a mes hasta el cumplimiento de la medida cautelar; (ii) Limitó la pretensión de haberes devengados a los no prescriptos (dos años anteriores a la demanda: desde 28 de marzo de 2023); (iii) Declaró la inaplicabilidad de las normas cuestionadas por violación al principio de progresividad/no regresión y vulneración del derecho a la igualdad; (iv) Ordenó a la Suprema Corte de Justicia continuar liquidando la bonificación por antigüedad al 3% y reintegrar diferencias desde marzo de 2023, con interés del 6% anual hasta la sentencia y tasa pasiva digital posteriormente; (v) Impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló un análisis exhaustivo sobre la prescripción, considerando que: > "la afectación de los derechos de los actores fue continuada y se renovó mes a mes, hasta que se dio cumplimiento a la medida cautelar ordenada en autos." Respecto a la inconstitucionalidad, el Tribunal citó precedentes de la Suprema Corte Nacional en causas como "Guida" (Fallos 323:1566), "Tobar" (Fallos 325:2059), "Muller" (Fallos 326:1138) y "Colina" (Fallos 327:5318), estableciendo que: > "la posibilidad de reducir la remuneración de los agentes públicos en el marco de emergencias ha sido aceptada por la CSJN, pero con ciertos límites determinados en los fallos mencionados." Enfatizó el carácter alimentario de los derechos en juego: > "el carácter alimentario de los derechos en juego de los actores, tiene especial incidencia en el modo en que esta causa se resuelve. Sin dudas, la bonificación por antigüedad tiene carácter habitual y regular, por lo que integra el concepto remuneración." Regarding the principle of progressivity, el Tribunal expresó: > "el principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia." Sobre la vulneración del principio de igualdad: > "se produce una discriminación en relación a otros agentes estatales, como ocurre con los del Poder Judicial, que sí padecieron la detracción del rubro de antigüedad... se avizora así o bien una discriminación para los agentes judiciales de menor escalafón o bien un privilegio indebido para aquellos que sin revistar los cargos que gozan de intangibilidad salarial, se vieron favorecidos por la no disminución de su salario." Respecto al cálculo de las diferencias, el Tribunal aclaró que se trata de una obligación de valor: > "estamos frente a una deuda de valor, al momento de la liquidación en la etapa de la ejecución de la sentencia, corresponde tomar en consideración el haber de los actores en su valor actual a los fines de calcular el 3% como bonificación por antigüedad, a los períodos no prescriptos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar