DIAZ DANIEL LEONARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Daniel Leonardo Díaz demandó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires por la reducción indebida de la bonificación por antigüedad del 3% al 1% y 2% durante 1996-2005. El Tribunal declaró la inaplicabilidad de las normas impugnadas, ordenó el pago del 3% de bonificación por antigüedad a futuro y condenó al pago de diferencias salariales no prescriptas durante los dos años previos a la demanda.
Quién demanda: Daniel Leonardo Díaz, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense que ingresó el 2 de mayo de 2003.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes n° 10.189, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354, Decreto Reglamentario 494/05 y toda norma que fijara un porcentaje inferior al 3% para la bonificación por antigüedad durante 1996-2005. Condena al pago de diferencias salariales por bonificación por antigüedad al 3% y su proyección sobre sueldos anuales complementarios y otros rubros hasta que se corrija.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad, ordenando el cálculo al 3% a futuro y condenando al pago de diferencias no prescriptas (dos años previos a la demanda del 17 de julio de 2025, es decir desde el 17 de julio de 2023).
Fundamentos principales de la decisión:
"La prescripción liberatoria, que es la pérdida de un derecho en razón del transcurso del tiempo y de la inacción de acreedor y deudor, es de orden social. Esto quiere decir que tanto el orden como la paz social requieren que los derechos sean ejercitados dentro de un lapso razonable fijado por la ley. Ahora bien, la normativa que instituye términos de prescripción es materia de interpretación restrictiva, pues la prioridad es la protección de los derechos, y su subsistencia, ante la duda."
"Corresponde en consonancia con lo resuelto con anterioridad en la causa 'JU-10729-2024
- Bidart María Damiana y otros c. Poder Judicial' rechazar el planteo de prescripción total de la acción efectuado por Fiscalía de Estado, pues la afectación de los derechos de los actores fue continuada y se renovó mes a mes, hasta que se dio cumplimiento a la medida cautelar ordenada en autos. Por su parte, la pretensión de haberes devengados anteriores al 17 de julio de 2023 se encuentra prescripta (contando dos años anteriores a la fecha en que el actor dedujo la demanda
- 17 de julio de 2025)."
"Tal como afirma la Cámara, se subsume el régimen que aquí se analiza dispuesto por las leyes presupuestarias que regularon la bonificación por antigüedad desde el año 1996 hasta el año 2005 por medio del cual se dispone la alteración de un rubro esencial que compone el salario o el haber en un porcentaje menor al que fuera previamente adquirido por medio de la Ley n° 10.944, cuyos efectos se mantienen al día de la fecha pese a haber desaparecido las causas económicas que le dieron origen a esa alteración, y pese a que dicho porcentaje fue reestablecido en un 3% por la Ley 10.430 (art. 25, inc. b, Ley 10.430)."
"El principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia. El principio de progresividad también tiene su base constitucional en la Provincia de Buenos Aires, en el art. 39, donde se establece que el trabajo es un derecho y un deber social."
"Cabe destacar las dos dimensiones identificadas en ese principio que son, la dimensión positiva que se representa en el avance gradual en orden a la satisfacción plena de los derechos tutelados y, la dimensión negativa que se cristaliza a través de la prohibición de retorno, lo que da también el nombre al principio como de 'no regresividad'."
"Sin dudas, la bonificación por antigüedad tiene carácter habitual y regular, por lo que integra el concepto remuneración. Ello incide al momento de evaluar la constitucionalidad de las normas que suprimieron o redujeron su porcentaje, extendiéndose en el tiempo."
"Tanto la Cámara de San Nicolás como la de La Plata determinaron que la descalificación constitucional, en éste tópico, surge palmaria, por lo que estimo conveniente adoptar el mismo temperamento. Consideran distintos tribunales de alzada del fuero que se produce una discriminación en relación a otros agentes estatales, como ocurre con los del Poder Judicial, que sí padecieron la detracción del rubro de antigüedad."
"Esas diferencias salariales devengadas, al ser producto de un obrar antijurídico de la Administración en el marco de una relación de empleo público, deben calcularse tomando en consideración el haber actual de la actora. Tal temperamento, además, se alinea con el principio de reparación integral, principio basal del sistema de reparación civil, que encuentra su fundamento en la Constitución Nacional."
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