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SCHWINDT LEANDRO LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE TANDIL S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió amparo por mora contra la Municipalidad de Tandil por falta de respuesta a una nota administrativa. El Tribunal hizo lugar al amparo, rechazó la excepción de litispendencia y ordenó a la Municipalidad expedirse en el plazo de veinte días.

Amparo por mora Municipalidad de tandil Mora administrativa Nota administrativo Litispendencia Acto administrativo expreso Deber de pronunciamiento Derecho de defensa Procedimiento administrativo Cpca.

Quién demanda: Leandro Luis Schwindt

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tandil

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. El actor reclamó por la falta de respuesta de la Municipalidad respecto de la Nota NO-2025-00240237-MUNITAN-SSG#SG.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Municipalidad de Tandil que, dentro del plazo de veinte (20) días, dicte el acto administrativo que corresponda respecto de la Nota mencionada. Asimismo, rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la demandada. Fundamentos principales: "El artículo 76 inciso 4 del CPCA establece que las resoluciones dictadas durante el trámite del amparo por mora son irrecurribles. Esa regla procura evitar incidencias que demoren un proceso breve, cuyo objeto es verificar si existe mora administrativa. Sin embargo, en este caso corresponde reexaminar el despacho del 27/05/2026. La providencia cuestionada no se limitó a ordenar el trámite. En los hechos, suspendió la decisión sobre la excepción de litispendencia y sobre la mora denunciada hasta que la Municipalidad emitiera una respuesta en otro expediente administrativo." "La demandada no negó la falta de tratamiento de la Nota NO-2025-00240237-MUNITAN-SSG#SG. Por el contrario, reconoció que no le dio curso. Explicó que esa omisión obedeció a la existencia de otro proceso judicial. Sin embargo, esa defensa no justifica la falta de respuesta administrativa. Si la Municipalidad entiende que la petición resulta conexa con otra actuación, o que se encuentra condicionada por un proceso judicial anterior, debe expresarlo mediante una decisión administrativa fundada. Lo que no puede hacer es suspender indefinidamente su deber de decidir." "Como lo ha sostenido la Suprema Corte provincial, el silencio de una entidad pública no constituye, como principio, un medio apto para declarar su voluntad. Por el contrario, evidencia el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al reclamo presentado. Esa omisión lesiona el derecho de defensa del interesado, que comprende el derecho a obtener una decisión motivada y oportuna en el procedimiento administrativo (SCBA, causas B. 64.984, 'Verchik', sent. de 14-5-2002 y B. 64.199, 'Transportes Servicor', sent. de 1-12-2003)." "En el caso, la Municipalidad de Tandil admitió que no dio curso a la Nota NO-2025-00240237-MUNITAN-SSG#SG. Esa circunstancia configura la mora administrativa denunciada. La Administración conserva la potestad de decidir en el sentido que estime ajustado a derecho. Sin embargo, debe hacerlo mediante un acto expreso y fundado."

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