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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ DE GALARRETA LEONEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de apremio provincial contra los hermanos Ruiz de Galarreta por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a los deudores al pago de $4.117.753,40 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Ley n? 13.406 Codigo fiscal Falta de contestacion Constitucion de domicilio Honorarios diferidos

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Leonel Ruiz de Galarreta y Matías Ruiz de Galarreta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por $4.117.753,40 mediante procedimiento de apremio provincial conforme a la Ley Nº 13.406

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de apremio contra los deudores hasta el pago íntegro de la suma reclamada. Fundamentos principales: "Transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por lo expuesto, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas, RUIZ DE GALARRETA LEONEL y RUIZ DE GALARRETA MATIAS hagan al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 40/100 ($4.117.753,40), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago."

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