URRA THIAGO RUBEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Joven demanda al Estado por pérdida de visión causada por disparo policial con postas de goma durante intervención en riña. El Tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de indemnización integral por incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral, rechazando la demanda contra el oficial de policía.
Quién demanda: Thiago Rubén Urra, joven de 18 años de edad al momento del hecho.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Roberto Daniel Diaz (oficial de policía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma inicial de $75.000.000 derivados del impacto de un perdigón de goma en el ojo derecho del actor, ocasionado por disparo efectuado durante intervención policial en una riña generalizada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de:
- $44.071.346,07 por incapacidad sobreviniente
- $1.564.200 por daño psicológico
- U$S 4.000 por daño moral
- Rechazó la demanda contra el funcionario Diaz por no encontrarse acreditado el factor de atribución culposo requerido para su responsabilidad personal.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que, si bien la actuación del oficial Diaz fue legítima, proporcional y conforme a los protocolos establecidos -tal como concluyó la causa penal-, ello no exime de responsabilidad al Estado provincial. El sentenciante sostuvo:
"Por lo demás, si la acción policial tuvo como propósito mantener el orden y fue provocada por un estado de necesidad y por ende asumía la condición de lícita, ello no significa que el damnificado no tenga derecho a ser resarcido. Ello es así por cuanto si en el ejercicio del poder de policía de seguridad se crea un riesgo cierto por las exigencias que impone, y ese riesgo se manifiesta en un daño, es justo que sea toda la comunidad en cuyo beneficio se halla organizado el servicio la que contribuya a su reparación y no el sujeto sobre el que recae el perjuicio que no tiene el deber jurídico de soportar."
El Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional en el fallo "Toscano c/ Buenos Aires" (1995), estableciendo que existe responsabilidad objetiva del Estado cuando: (i) el daño no proviene de una conducta propia de la víctima; (ii) existe relación causal entre el accionar policial legítimo y el daño sufrido; (iii) la víctima no tiene deber jurídico de soportar tal daño.
Respecto al argumento de "caso fortuito" esgrimido por el demandado Diaz, el Tribunal lo rechazó, señalando: "no cabe interpretar la consecuencia dañosa generada en el actor como fortuita, sino una causa probable atento la potencialidad dañosa del arma empleada, aún con un uso adecuado."
En cuanto a la cuantificación del daño por incapacidad sobreviniente, el Tribunal aplicó la fórmula de capitalización del art. 1746 del Código Civil y Comercial, considerando:
- Edad del actor: 18 años
- Período de vida económicamente útil: hasta los 75 años (57 años de períodos computables)
- Ingreso de referencia: $459.750 mensuales (1,25 veces el salario mínimo vigente de $367.800)
- Porcentaje de incapacidad: 45% (conforme dictamen pericial)
- Capital resultante: $43.207.202,03, incrementado en 2% considerando el detrimento en la vida de relación del joven, arribando a $44.071.346,07
Respecto del daño psicológico, el perito psicólogo determinó un daño del 20% según baremos de Castex y Silva, recomendando tratamiento de aproximadamente un año con sesiones semanales a $30.000 cada una, resultando una indemnización de $1.564.200.
Para el daño moral, el Tribunal fijó la suma de U$S 4.000, considerando que "la evaluación del perjuicio moral es tarea delicada pues no se puede pretender dar un equivalente y reponer las cosas a su estado anterior atento que ni el dinero cumple una función valorativa exacta, ni el dolor puede medirse o tasarse; se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción."
El fallo ponderó especialmente: la pérdida total de visión del ojo derecho (estallido ocular con enucleación), la necesidad de prótesis ocular, el aislamiento social del joven, la afectación en su actividad laboral, el esfuerzo familiar para costear tratamientos y la frustración de proyectos personales (quería ser camionero o trabajar con caballos).
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