FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINNAARD WALTER DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente para la homologación judicial de un acuerdo de pago conforme artículo 23 de la Ley 13.406. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, homologó el acuerdo y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Minnaard Walter Daniel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de acuerdo de pago conforme artículo 23 de la Ley 13.406 en autos de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal:
- Reconoció la firma inserta en el acuerdo de pago
- Homologó el acuerdo de pago con los alcances previstos en artículo 23 de la Ley 13.406
- Fijó honorarios a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, Silvia Andrea Pissanchi, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 23/100 ($177.398,23), conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406 modificada por Ley 15.016 y artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716
- Ordenó, bajo la exclusiva responsabilidad de la apoderada fiscal, el levantamiento de la medida cautelar de embargo trabada en los presentes obrados
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal, en sus considerandos, establece que "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado", lo que demuestra que la solicitud de homologación fue correctamente tramitada conforme a los procedimientos legales establecidos.
La resolución se ajusta a lo prescripto en el artículo 23 de la Ley 13.406, que faculta la homologación judicial de acuerdos de pago en materia de apremios provinciales. La firma del acuerdo fue reconocida como válida, permitiendo su efectiva homologación con todos sus alcances legales.
El tribunal dispone asimismo que "Hágase saber a la apoderada fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo", estableciendo los procedimientos para la efectivización del levantamiento del embargo.
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