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MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ LOMBARDI MARIO ANGEL S/ APREMIO

La Municipalidad de Lomas de Zamora ejecutó judicialmente a Mario Angel Lombardi por incumplimiento de obligación de pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el remate de bienes hasta cubrir la deuda de $24.436,15 más intereses desde la mora.

Ejecucion de deuda Municipalidad de lomas de zamora Apremio Incumplimiento de pago Intimacion de pago Intereses desde mora Remate de bienes Decreto ley 9122/78 Falta de oposicion de excepciones Costas procesales

Quién demanda: Municipalidad de Lomas de Zamora

¿A quién se demanda?

Mario Angel Lombardi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de obligación de pago de suma de dinero por la cantidad de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 15/100 ($24.436,15), con vencimiento de mora a fecha 15 de noviembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud de sentencia y ordenó "llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIO ANGEL LOMBARDI haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 15/100 ($24.436,15) con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora, operada en fecha 15 de noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago (Conf. Dto Ley 9122/78 con modif 13.406)." Fundamentos principales: "No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC)." El Tribunal consideró que el ejecutado fue debidamente notificado en su domicilio sito en la calle Penna Jose 1478 de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, en fecha 3 de marzo de 2026, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que opusiera excepciones legítimas, procedió a dictar sentencia conforme a lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 18 del decreto reglamentario 9122/78 modificado por la ley 13406. Se impusieron costas al ejecutado vencido conforme a los artículos 68 y 556 del CPCC.

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