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CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ MACRADE MARIA TERESA S/ APREMIO

La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra MACRADE MARIA TERESA por la suma de $311.700 en concepto de aportes previsionales adeudados. El Tribunal dictó sentencia de remate disponiendo la ejecución forzada de los bienes de la demandada hasta el cobro íntegro de la deuda capital, intereses y costas.

Ejecucion Apremio Ley 9.122 Titulo ejecutivo Falta de oposicion de excepciones Sentencia de remate Intereses Costas Caja de prevision social Deuda capital.

Quién demanda: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

MACRADE MARIA TERESA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suma de $311.700 (PESOS TRESCIENTOS ONCEMIL SETECIENTOS) en concepto de capital adeudado, más intereses y costas, en ejecución por vía de apremio conforme título ejecutivo presentado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó sentencia de remate, ordenando se lleve adelante la ejecución promovida por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires contra MACRADE MARIA TERESA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "Diligenciado el mandamiento de intimación de pago y citación de remate (06/02/2026) el demandado no ha opuesto excepciones en el plazo que se encuentra vencido (art.5 ley 9122)." Asimismo, sostuvo que "Teniendo en cuenta que el documento acompañado por el actor trae aparejada ejecución, corresponde pronunciar sentencia de remate (art. 2 ley 9.122)." El fallo ordena se ejecute al acreedor íntegro pago de capital reclamado de $311.700 con más accesorios legales, costos y costas (Arts. 68 y 556 del CPCC), adicionándose un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor (01/01/2016, 01/01/2017, 01/01/2018, 01/01/2019, 01/01/2020 y 01/01/2021) hasta el efectivo abono de acuerdo a las tasas que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución, siempre no supere la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires (SCBA, Ac. 3.588 del 30-8-94).

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