SAMPAOLI PRIMO LIBERATO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de acumulación de procesos sucesorios promovido por herederos que invocaban identidad de masa hereditaria y herederos concurrentes. El Tribunal dispuso la acumulación de los obrados al proceso sucesorio de Primo Liberato Sampaoli radicado en el Juzgado N°14, considerando el mayor avance de los trámites y razones de conexidad, celeridad y economía procesal.
Quién demanda: Marcos Primo Sampaoli, David Gustavo Sampaoli Peressi, Patricia Alejandra Peressi, Camila Alejandra Sampaoli Peressi y Luana Jazmín Sampaoli Peressi, en carácter de pretensos herederos.
¿A quién se demanda?
Se promueve incidente de acumulación respecto de procesos sucesorios de Primo Liberato Sampaoli, María Camilletti y Gustavo Alejandro Sampaoli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acumulación de los presentes obrados (proceso sucesorio ab-intestato iniciado el 27/4/2026) al proceso sucesorio de Primo Liberato Sampaoli (LP 38409-2013) en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N°14, fundado en identidad de masa hereditaria y herederos concurrentes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al planteo de acumulación solicitado por la totalidad de los pretensos herederos.
Fundamentos principales de la decisión:
"Resulta fácil concluir, de este modo, que los obrados en trámite por ante el Juzgado de Igual Fuero y Jurisdicción N°14 se encuentran en un estadío más avanzado del proceso. Sumado a ello, puede advertirse que dos de los herederos allí declarados (María Camilletti y Gustavo Alejandro Sampaoli), resultan ser causantes en este proceso."
El Tribunal constató que en los obrados LP 38409-2013 se había dictado declaratoria de herederos el 26 de febrero de 2014, declarando que por el fallecimiento de Primo Liberato Sampaoli le sucedían "en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARCOS PRIMO Y GUSTAVO ALEJANDRO SAMPAOLI y su esposa MARIA CAMILLETTI, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en su carácter de cónyuge supérstite."
"En función de lo expuesto y lo solicitado por la totalidad de los pretensos herederos presentados, teniendo en consideración razones de conexidad, celeridad y economía procesal, dispongo la acumulación de los presentes obrados a los autos caratulados 'SAMPAOLI PRIMO LIBERATO S/SUCESION AB-INTESTATO' LP 38409
- 2013 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°14 Departamental."
El Tribunal aplicó el artículo 731 del Código Procesal Civil y Comercial, que faculta al juez a disponer la acumulación considerando el grado de adelanto de los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso.
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