ROMERO DANTE ALBERTO C/ CAJA DE SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Rechazó demanda por indemnización de seguro de vida e incapacidad permanente. El Tribunal acogió la excepción de prescripción al constatar que transcurrieron más de un año desde el cese laboral (18 de enero de 2017) hasta la denuncia del siniestro (3 de diciembre de 2018), aplicando el plazo anual del artículo 58 de la Ley de Seguros 17.418.
Quién demanda: Dante Alberto Romero, DNI 18.493.298, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A., en carácter de aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de $5.000.000 por incumplimiento contractual, alegando que el actor padece una incapacidad total, permanente e irreversible del 74,95% (superior al 66% requerido por la póliza N° 5060-9939715-01), más daño moral, daño punitivo y duplicación de indemnización. También impugnaba las cláusulas de exclusión como abusivas conforme a la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción de la acción planteada por la aseguradora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que corresponde aplicar el artículo 58 de la Ley de Seguros 17.418, que establece un plazo de prescripción de un año para las acciones fundadas en contratos de seguro, computado desde que la obligación es exigible. Al respecto, expresó:
"La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho de que aquel que la entabla ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ello se refiere (art. 7 CCC y 3949 C. Civil), quedando el deudor -en ese caso
- libre de toda obligación (art. 7 CCC y 4017 C.Civil). Ello significa que el sólo silencio o inacción del acreedor en el tiempo designado por la ley extingue la acción para su cobro, no tratando de forzar interpretaciones y/o fórmulas que condicionen la situación creada por la propia inacción del acreedor."
El Tribunal citó jurisprudencia del Superior Tribunal Provincial en la causa "Toscano, Jorge Luis contra Caja de Seguros S.A." que sostiene: "la norma en materia de prescripción liberatoria contenida en la ley especial posee una aplicación preferente a la norma genérica y residual sobre la misma materia contenida en la ley general (conf. art. 2.560, Cód. Civ. y Com.)", aplicando el principio de que lex specialis derogat legi generali.
En los hechos concretos, el Tribunal estableció que: (i) la obligación de la aseguradora comenzó a ser exigible el 18 de enero de 2017, fecha del cese laboral del actor (rubricada mediante Resolución 095 del Ministerio de Seguridad); (ii) el actor denunció el siniestro recién el 3 de diciembre de 2018, es decir, casi dos años después; (iii) entre ambas fechas transcurrió más del plazo de un año previsto por el artículo 58 de la Ley 17.418; y (iv) por lo tanto, la acción se encontraba prescripta al momento de la interposición de la demanda.
El Tribunal concluyó: "siendo que en el caso resulta de aplicación el plazo anual de prescripción contenido en el art. 58 de la ley 17.418, a mérito del tiempo transcurrido entre el cese laboral y el inicio de los actos tendientes al cobro de la indemnización pretendida, estimo y así lo decido, le asiste razón al excepcionante en cuanto a que la acción se encuentra prescripta, circunstancia que sella la suerte adversa de la demanda impetrada."
Las costas se impusieron a la parte actora conforme al principio objetivo de la derrota.
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