BENITEZ CLARA Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ FEDERICO MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con graves lesiones: choque por detrás en autopista. El Tribunal condenó al conductor del Chevrolet Sonic y a su aseguradora al pago de $18.550.000 por daño psicofísico, material y extrapatrimonial, rechazando parcialmente la desvalorización del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actores):
Clara Benítez y Carlos Horacio Rodríguez
A quién se demanda (Demandados):
Rodríguez Federico Miguel (conductor del vehículo Chevrolet Sonic 1.6 LT, dominio LZF-073) y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía)
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de septiembre de 2022 en la Autopista Presidente Juan Domingo Perón, altura calle Ejército de los Andes, Lomas de Zamora. Los actores viajaban en un Renault Megane cuando fueron embestidos por detrás por el Chevrolet Sonic conducido por el demandado. Se reclama indemnización por: (a) daño psicofísico con incapacidades permanentes (cervicalgia, lumbalgia, trastornos psicológicos); (b) gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; (c) daño material del vehículo; (d) privación de uso del vehículo; (e) desvalorización del rodado; (f) daño extrapatrimonial (moral). El monto inicial reclamado ascendía a $3.797.500.
Qué se resolvió (Decisión del Tribunal):
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando al demandado Rodríguez Federico Miguel y a su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $18.550.000, distribuidos de la siguiente manera:
- A favor de Clara Benítez: $7.200.000
- Daño psicofísico (incapacidad permanente cervical 10%, secuela psicológica Trastorno por Estrés Postraumático crónico 10%): $4.800.000
- Daño extrapatrimonial: $2.400.000
- A favor de Carlos Horacio Rodríguez: $11.350.000
- Daño psicofísico (incapacidad permanente cervical 8%, Trastorno de Ansiedad Generalizada 10%): $4.200.000
- Daño material por reparación del vehículo: $4.700.000
- Privación de uso (7 días): $350.000
- Daño extrapatrimonial: $2.100.000
Se rechazó el reclamo por desvalorización del rodado por falta de prueba pericial específica. Los intereses se fijan desde el 29 de septiembre de 2022 al 6% anual y posteriormente a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la responsabilidad en accidentes de tránsito se rige por la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, conforme a los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. En este régimen, la relación causal se presume y no es necesario acreditar culpa del responsable, quien solo puede eximirse demostrando un hecho de tercero o caso fortuito.
"De acuerdo a la función resarcitoria de la responsabilidad civil, no hay acto ilícito punible sin daño o acto exterior que lo pueda causar y sin agentes a quien se pueda imputar. Tal imputación puede hacerse en base a un factor de atribución subjetivo (culpa o dolo) u objetivo (riesgo, garantía, equidad, abuso del derecho, etc.). El nexo entre el daño y el agente lo constituye la relación de causalidad pues el daño debe constituir una derivación causal adecuada del hecho u omisión para engendrar responsabilidad civil."
El Tribunal valoró especialmente la confesión ficta del demandado Rodríguez Federico Miguel derivada de su incontestación de la demanda, considerando que "el silencio -cuando hay obligación de expedirse
- importa la admisión tácita de valiosos efectos en el proceso, en virtud de la cual se debe tener por cierto lo alegado, mientras de autos no resulte lo contrario."
Sobre la mecánica del accidente, el Tribunal destacó: "la presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante o de un tercero por el cual no debe responder. Ello es así por cuanto un choque de estas características demuestra la distracción del conductor que no guardó la distancia reglamentaria con quien circulaba delante de ella (arts. 39, 48 y 77 de la Ley 24.449)."
Respecto del daño psicofísico, el Tribunal rechazó una aplicación mecánica de los baremos periciales, estableciendo que: "los porcentuales de incapacidad discernidos por los expertos constituyen una pauta meramente referencial que debe tomarse con suma prudencia, resultando de por si esencial verificar los restantes elementos del caso, para evaluar el perjuicio efectivamente sufrido por la víctima... La indemnización no está tarifada en razón de baremos de incapacidad previamente establecidos... Los baremos escogidos en la pericia -los hay numerosos y distintos
- no limita la facultad judicial para apreciar libremente la real entidad del daño, y en consecuencia fijar la indemnización."
El Tribunal destacó que "la forma de estimar el resarcimiento estará sustentada por las pautas presididas por otros importantes principios del derecho, como son la prudencia, la razonabilidad y la equidad" y consideró múltiples aspectos de la vida de los actores: "Deben computarse las consecuencias que repercuten sobre la situación económica, social, cultural, artística, deportiva, religiosa, sexual, recreativa, etc., de la víctima."
En relación al daño extrapatrimonial, el Tribunal sostuvo: "El antiguamente denominado daño moral -hoy daño extrapatrimonial
- puede medirse mediante una suma de dinero (indemnización) que comprende las consecuencias de la violación de las afecciones espirituales legítimas (art. 1738 del CCyC)... no requiere de prueba directa cuando tiene como base el daño en la integridad psicofísica de un individuo, supuesto en el que cabe tenerlo por acreditado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa-."
Respecto de la privación de uso del vehículo, el Tribunal aclaró: "Los daños ocasionados en el vehículo, implican un tiempo de reparación durante el cual su dueño o usuario se ve privado de utilizarlo. El perjuicio se configura por la sola circunstancia de que la víctima no haya podido disponer del vehículo siniestrado del modo que lo hacía con anterioridad al siniestro... Por ello, la sola privación del uso del vehículo genera un perjuicio resarcible sin necesidad de demostrar un daño concreto."
Finalmente, rechazó el reclamo por desvalorización porque: "No es vano recordar que el rubro en cuestión, como casi cualquier otro menoscabo patrimonial, debe ser concluyentemente probado por quien la alegue... es necesario contar con la prueba pericial idónea, pues aun cuando es generalizada la idea que el rodado colisionado pueda perder parte del precio en la cotización del mercado, ello está supeditado a la secuela de los desperfectos luego de su reparación; y esa determinación no puede ser dada sino por medios técnicos que solamente los expertos pueden proporcionar mediante la respectiva prueba pericial, extremo no cumplimentado en autos."
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