Logo

EDESUR S.A. C/ CABRAL MARIA JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra María José Cabral por deuda de servicios de energía eléctrica. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $71.094,05 más intereses, al no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal.

Cobro ejecutivo Deuda por servicios de energia electrica Edesur s.a. Falta de excepciones Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Costas procesales Deuda de servicios publicos Notificacion valida Tasa de interes bcba

Quién demanda: EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

María José Cabral

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda de $71.094,05 (setenta y un mil noventa y cuatro con 5/100 pesos) por servicios de energía eléctrica no pagados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de la suma reclamada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle COLLET RODOLFO NRO. 348 de CLAYPOLE y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó la procedencia de la ejecución en que la demandada fue debidamente notificada mediante mandamiento en su domicilio y no opuso excepciones dentro del plazo legal establecido por el Código Procesal Civil y Comercial, por lo que se consideró perdido su derecho de defensa. La sentencia ordena "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA JOSE CABRAL haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 71,094,05". Los intereses se calcularán "desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)". Se condenó a la demandada al pago de costas procesales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar