EDESUR S.A. C/ CABRAL MARIA JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra María José Cabral por deuda de servicios de energía eléctrica. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $71.094,05 más intereses, al no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal.
Quién demanda: EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
María José Cabral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda de $71.094,05 (setenta y un mil noventa y cuatro con 5/100 pesos) por servicios de energía eléctrica no pagados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago de la suma reclamada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle COLLET RODOLFO NRO. 348 de CLAYPOLE y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó la procedencia de la ejecución en que la demandada fue debidamente notificada mediante mandamiento en su domicilio y no opuso excepciones dentro del plazo legal establecido por el Código Procesal Civil y Comercial, por lo que se consideró perdido su derecho de defensa. La sentencia ordena "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA JOSE CABRAL haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago de la suma de $ 71,094,05". Los intereses se calcularán "desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)". Se condenó a la demandada al pago de costas procesales.
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