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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ BARRIOS GUSTAVO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO(12)

Banco Santander Argentina S.A. demandó por cobro ejecutivo de tarjetas de crédito contra Gustavo Ariel Barrios por $45.881.461,83. El Tribunal rechazó las excepciones de pago documentado y espera, ordenando continuar la ejecución con ajuste por CER/UVA más interés del 1% anual.

Cobro ejecutivo Tarjetas de credito Excepcion de pago documentado Excepcion de espera Transferencias bancarias Imputacion de pago Mercado pago Ajuste cer/uva Inconstitucionalidad ley 23.928 Deuda de consumo

Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Gustavo Ariel Barrios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por saldos deudores de dos tarjetas de crédito (VISA y AMEX) por la suma de $45.881.461,83, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las excepciones de pago documentado y espera opuestas por el ejecutado, mandando llevar adelante la ejecución hasta que efectúe el pago íntegro. Fundamentos principales de la decisión: "Que la excepción de pago documentado regulada en el art. 542 inc. 6 del Cód. Procesal debe ser fundada en instrumento atribuido al acreedor con concreta y clara imputación a la deuda que se ejecuta, por lo que las constancias de trasferencias aquí traídas no satisfacen dicho recaudo, en tanto no poseen mención alguna al título que sustenta la acción promovida y que permita establecer su cancelación total o parcial." "La procedencia de la excepción de pago está sujeta a que se acompañen documentos referidos en forma clara y concreta a la deuda que se ejecuta, sin que resulten necesarias otras investigaciones. La sola circunstancia de que los documentos sean dudosos, en cuanto a su calidad de recibos de pago o su imputación, basta para desestimar la defensa." "En lo que hace a la excepción de espera, la espera es el nuevo plazo que, en forma convencional o emanado de la sola voluntad del acreedor, es acordado al deudor para el cumplimiento de la obligación sin que pueda exigirse su cumplimiento de aquella, antes de que aquel venza. Y para que la espera pueda tenerse por configurada, debe resultar de la documentación acompañada en forma clara e indubitable; no basta la simple promesa de otorgar la espera. En este caso, el deudor no prueba que el acreedor hubiese concedido un plazo de espera, por lo que también corresponde desestimar esta defensa." El Tribunal ordenó el pago conforme a doctrina de la Suprema Corte de Justicia en causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928.

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