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F. G, L. M. c/ SANCORD SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA s/AMPARO LEY 16.986

El apelante cuestionó la sentencia que hizo lugar al amparo por la negativa de cobertura de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia, destacando la validez del informe médico y la imposición de costas al vencido.

Amparo Salud Cobertura Nulidad Costas Juez de camara Informe medico Ley 16.986 Procedimiento Apelacion


¿Quién es el actor?

L. M. F. G.

¿A quién se demanda?

SANCORD SALUD GRUPO DE MEDICINA PRIVADA
- Objeto de la demanda: Amparo por negativa de cobertura de salud.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar al amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las nulidades –en general
- poseen carácter restrictivo, debiendo contemplarse expresamente la misma como sanción en la norma pertinente o cuando el acto no haya podido obtener su finalidad, conforme lo establece el art. 169 del C.P.C.C.N." "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor." "Los médicos encargados del tratamiento poseen una amplia libertad para escoger el método o técnica que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad."

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