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AGUILAR ERIKA MICAELA C/ OTRERAS WALTER DANIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fue atropellado por un vehículo Chevrolet Astra conducido por el demandado. El tribunal condenó al demandado al pago de indemnización integral por incapacidad física sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos de asistencia médica, atribuyéndole responsabilidad exclusiva en el accidente.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Atropello a peaton Incapacidad fisica sobreviniente Dano moral Dano psiquico Hernia cervical y lumbar Trastorno por estres postraumatico Reparacion integral del dano Presuncion de responsabilidad del conductor.

Quién demanda: Erika Micaela Aguilar

¿A quién se demanda?

Walter Daniel Otreras, conductor del automóvil Chevrolet Astra, dominio JIP-316

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7 de abril de 2019 a las 23:40 hs. aproximadamente en la intersección de calles París y Carriego, localidad de Banfield. La actora fue atropellada por el vehículo conducido por el demandado cuando intentaba cruzar la calle, sufriendo politraumatismos con traumatismo encefalocraneano y traumatismo en columna cervical.

¿Qué se resolvió?

El tribunal condenó al demandado al pago de indemnización integral por:
- Incapacidad física sobreviniente: $ 12.000.000
- Daño psíquico y gastos de tratamiento: $ 2.000.000
- Daño moral: $ 6.000.000
- Gastos de asistencia médica, farmacia y traslados: $ 200.000
- Total: $ 20.200.000 más intereses desde el 7 de abril de 2019 Fundamentos principales de la decisión: "He de abocarme en primer lugar al análisis de la existencia del hecho y su autoría, tal como se denunciara en el escrito inicial, para así poder atribuir
- si correspondiera
- la responsabilidad... Analizados y merituados los elementos de convicción descriptos, todo dentro del marco de la sana crítica, me he formado un núcleo convictivo elemental en favor de la existencia del hecho, el grado de participación activa por parte del conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Astra, dominio JIP-316, Walter Daniel Otreras, en el accidente de autos y su relación causal con los daños producidos en la humanidad de Erika Micaela Aguilar." Respecto a la responsabilidad objetiva: "Se ha dicho, quien tiene a su cargo la conducción de un vehículo, asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito, puedan presentarse de manera más o menos imprevista... la aparición de la figura del peatón distraído o aún de un ciclista desaprensivo, son hechos que se presentan, si no normalmente, al menos ocasionalmente y el conductor debe estar lo suficientemente alerto como para sortear esas emergencias, salvo, por supuesto, casos excepcionales." "Pesa sobre el conductor de un vehículo automotor que atropella a un peatón, una fuerte presunción de responsabilidad, la que debe
- para atenuar o liberarse de responder por los daños
- superar con la aportación de una prueba concluyente de la existencia de un actuar peligroso o gravemente imprudente de la víctima." El demandado no aportó prueba alguna de causales exonerativas: "Con una primera mirada al proceso, se observa claramente que no se ha aportado un solo elemento probatorio en tal dirección, por parte del accionado... Sólo informó
- nada menos
- que al momento del hecho del siniestro no poseía compañía aseguradora." Respecto a la prueba pericial de incapacidad: "Verificadas las circunstancias y mecanismo de producción colisión vehículo peatón, desde el punto de vista médico, se constituye un agente idóneo para provocar los trastornos que ahora se han diagnosticado, de tipo lesional secuelar." La perita determinó: Hernia C5-C6 con radiculopatía (12%), Hernia L4-L5 con radiculopatía (12%), y Trastorno por Estrés Postraumático crónico leve (10%). Sobre la indemnización por incapacidad: "Para establecer la indemnización por incapacidad sobreviniente, no existen pautas fijas para determinar su valoración. Se trata se circunstancias de hecho, variables de caso a caso... debiendo establecerse no sólo en función del aspecto laborativo, sino de todas las actividades del sujeto y de la proyección que la secuela del infortunio tiene sobre la personalidad integral de quien la sufre... Contemplando además los antecedentes personales que se desprenden de la pericia. De todo ello se puede concluir que, visto las condiciones personales de la víctima (fecha de nacimiento: 6 de septiembre de 1993; ama de casa), valorando la frustración en alguna medida de su proyecto de vida y demás condiciones personales, estimo justo y prudente valorando todos esos elementos en conjunto con los porcentuales de incapacidad que refleja la pericia practicada en autos, fijar en concepto de indemnización por el daño que abordo en la suma actual de pesos doce millones ($ 12.000.000)."

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