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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOZADA JUAN FRANCISCO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de saldo deudor de tarjetas de crédito Visa y Mastercard contra Juan Francisco Lozada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $820.061,63 con intereses desde la mora, considerando acreditada la deuda por rebeldía procesal.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor Relacion de consumo Rebeldia procesal Intereses compensatorios y punitorios Ley 24.240 Codigo civil y comercial Mora Contrato bancario

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada Dra. Lucia Gentile.

¿A quién se demanda?

Juan Francisco Lozada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por la suma de $820.061,63, correspondiente al saldo deudor impago derivado del uso de tarjetas de crédito Mastercard y Visa contratadas (Solicitud Nro. 152.5658). Específicamente: $443.368,83 para tarjeta Visa (mora desde 03-06-2024) y $376.692,80 para tarjeta Mastercard (mora desde 30-04-2024).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar dentro de diez días el monto total de $820.061,63 con intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora de cada tarjeta hasta su efectivo pago, e imponiendo las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que el objeto del litigio consiste en el cobro de la suma de $820061,63 que la parte actora reclama al demandado, resumen impago de tarjeta de crédito Mastercard y Visa, de modo que deberá acreditar la relación obligacional y si la misma se encuentra incumplida. Liminarmente, cabe establecer que en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de crédito de consumo, desde que la actuación de la entidad crediticia actora al gestionar la tramitación de la tarjeta de crédito -persona física ó humana
- y su posterior reclamo del saldo deudor conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. Ley 24.240 texto según ley 26.361." "La declaración de rebeldía de la accionada, conduce a presumir la verdad de los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial (arts.59, 60 del Cód. Proc.,Podetti, 'Tratado de los actos procesales' n.85 y ss Alsina, 'Tratado...' 2da. Edic. T. III, p g. 189 y ss., Morello y otros, Códigos de Procedimientos, T.II,p g. 334 y ss), así como la falta de contestación a la demanda lleva a similar presunción respecto de la documentación base de la acción, la que debe reputarse como auténtica (art.354 inc.1 del Cód. Procesal, Morello y otros, ob.cit. T.IV, p g. 430 y ss). No obstante, la rebeldía no obliga al suscripto a acceder automática y mecánicamente a las pretensiones de la actora, si bien su silente y contumaz posición permite -como se dijera-, tener por ciertos y veraces los hechos que surgen de la demanda (art. 59, 60 354 inc. 1ero del C.P.C.)" "En ese camino de marcha, teniendo por auténticos la Solicitud de Adhesión al Sistema Tarjeta de Crédito Mastercard y Visa, rubricado por el demandado, y ante la orfandad probatoria en sentido inverso del contenido de los resúmenes de cuenta presentados por la actora, así respecto a los certificados de saldo deudor emitidos por la Entidad bancaria respecto de la Cuenta Visa nro.1198411672 y la Cta. Mastercard 1500925 (fs.45 y 59 respectivamente) corresponde hacer lugar al reclamo por el SALDO DEUDOR DE TARJETA DE CRÉDITO, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($820.061,63)" Respecto de los intereses, el Tribunal señaló: "El importe antes aludido adeudado en este concepto, se encuentra liquidado para la deuda por tarjeta Mastercard hasta el 30-4-2024 y la deuda por tarjeta Visa hasta el 3/6/2024, por lo que a partir de esta fecha, deberán devengarse los intereses compensatorios y punitorios pactados en la cláusula sexta del instrumento suscripto por el accionado, los que tendrán como frontera, el 25% más de la tasa que el Banco Emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. Los intereses punitorios asimismo, no podrán superar el 50% de la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (Conf. art. 16 Ley 25.065). No serán capitalizables (art.18 Ley 25065)."

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