S, A. L. c/ OSFATLYF s/AFILIACIONES
El amparista interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su afiliación a OSFATLYF. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia, argumentando la falta de actualidad en la lesión de derechos.
¿Quién es el actor?
A. L. S.
¿A quién se demanda?
OSFATLYF
- Objeto de la demanda: Afiliación a la obra social OSFATLYF tras jubilación.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo ha fundado su decisión principalmente en que el amparista presenta fecha de alta al INSSJYP-Obra Social PAMI como jubilado el día 01 de junio de 2021, es decir, hace más de 4 (cuatro) años atrás, con afiliación actualmente vigente." "La obra social está obligada a afiliar únicamente jubilados de origen, es decir, afiliado a la requerida al momento de jubilarse." "Habiendo quedado probado en autos que la accionada se encuentra inscripta en el mentado registro, y que ha optado por recibir jubilados de origen, estimo que la pretensión del actor carece de sustento normativo para su procedencia."
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