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CIRULLI JAVIER HERNAN C/ CLIMIÑO JONATHAN EZEQUIEL ISMAEL S/ COBRO EJECUTIVO

El acreedor promovió cobro ejecutivo contra el deudor por la suma de $325.000,00 derivada de un pagaré sin protesto. El Tribunal ordenó continuar la ejecución ante el incumplimiento del demandado en oponer excepciones, condenándolo al pago del capital más intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora.

Cobro ejecutivo Pagare sin protesto Falta de oposicion de excepciones Mora Tasa activa Banco provincia buenos aires Intereses Capital $325.000 Condena en costas Domicilio en estrados.

Quién demanda: CIRULLI JAVIER HERNAN, representado por la Dra. Sandoval Anabella.

¿A quién se demanda?

CLIMIÑO JONATHAN EZEQUIEL ISMAEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($325.000,00), fundado en pagaré "sin protesto" librado el 01-11-2022 con vencimiento en fecha 01-03-2023, más intereses desde el vencimiento hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dio por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses a tasa activa, impuso costas al demandado y difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 22-10-2025, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($325.000,00), más los intereses y costas correspondientes." "En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, no habiendo tasa pactada, resultando aplicable los arts. 767, 768, 769, 771 y cctes. del C.C. y C. en virtud de la fecha de suscripción del instrumento en ejecución, deberá computarse la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que se aplicará desde la fecha de la mora, 01/03/2023, hasta el efectivo pago."

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