BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIRIZ DOMINGUEZ JULIETA MAGALI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de pesos derivados del incumplimiento de obligaciones por tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la deudora al pago de $670.947,85 más intereses y costas, teniendo por reconocida la deuda ante la rebeldía de la demandada.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada Dra. Silvana Inés Macchi.
¿A quién se demanda?
Julieta Magali Piriz Dominguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $670.947,85 derivada del incumplimiento en el pago de dos tarjetas de crédito: Mastercard (cuenta N° 1606063) con saldo vencido el 13 de mayo de 2024 por $208.784,15, y Visa (cuenta N° 1103871162) con saldo vencido el 8 de julio de 2024 por $462.163,70. Se reclama además el pago de intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, y las costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar la suma de $670.947,85 en el plazo de diez días desde la entrada en mora hasta su efectivo pago, con más los intereses dispuestos conforme la ley, e impuso las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que el silencio guardado por el legitimado pasivo, cuando se le corriera traslado de demanda, implica el no desconocimiento de los hechos en los cuales la parte demandante funda su reclamo, teniéndosele, asimismo, a tenor de lo dispuesto por el art. 354 inc. 1 del CPCC, por reconocidos los documentos que como autor se le imputan." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones estableciendo que "Si el de una tarjeta de crédito o de compras no es cuestionado por el obligado, en su oportunidad y por el mecanismo sentado en el contrato, en principio el reclamo del actor no necesita para su viabilidad del respaldo documental del llamado cupón, porque controvertido el crédito ahora en la instancia judicial, la contabilidad de la empresa emisora bien puede suplir aquel respaldo documental de cada operación, toda vez que, quien emite la tarjeta no hace sino administrar cuentas en una suerte de intermediación financiera, y como resultado de esa administración y con relación al usuario, presenta el denominado resumen de cuenta, el que, en la medida que no sea desconocido, no requeriría prueba corroborante a través de documentación respaldatoria, pues aquel ha sido el documento previsto contractualmente en la relación emisor-usuario para anoticiar y exigir el pago de lo debido." "Es decir, que con la documental acompañada a la demanda en formato .pdf (que en este acto tengo a la vista) la que no ha sido negada en autos por la demandada, quedan reconocidos los hechos que se le imputan como autora a la Sra. Julieta Magali Piriz Dominguez esto es, la deuda por incumplimiento del pago de la tarjeta de crédito VISA y MASTERCARD." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que se aplicará la tasa pactada, conforme lo resuelto por la Cámara Departamental, con los siguientes límites: los intereses compensatorios no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplica en operaciones de préstamos personales (art. 16 ley 25.065), y los punitorios no serán superiores al 50% de la tasa que se aplique en concepto de interés compensatorio (art. 18 ley 25.065).
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