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PETRUZZO JOSE MARIA Y OTRO/A C/ CASAS DIEGO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Los actores promovieron acción reivindicatoria para recuperar un inmueble en Mar del Tuyú que habría sido ocupado por los demandados sin derecho alguno. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la ocupación actual y exclusiva del bien por parte del demandado.

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Quién demanda: José María Petruzzo, actuando por derecho propio y en representación de Oscar Pedro Petruzzo, en su carácter de herederos declarados de Jorge Aníbal Bernardelli y Beatriz Zulema Falomir.

¿A quién se demanda?

Miguel Casas y Diego Miguel Casas, quienes habrían ocupado sin derecho el inmueble ubicado en lotes 21 y 22, manzana 13, localidad de Mar del Tuyú, Partido de La Costa, inscripto en matrícula 50.980.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del inmueble, reconocimiento del derecho de propiedad de los actores y lanzamiento de los ocupantes, con costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción reivindicatoria, condenando al actor al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó las excepciones de falta de personería, falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demanda, considerando que los actores acreditaron su condición de herederos mediante la documentación correspondiente. Sin embargo, en cuanto al fondo, el Tribunal concluyó que faltaba acreditación respecto de la ocupación actual y exclusiva del inmueble por parte del demandado. Sobre este punto clave, el Tribunal expresó: "De lo expuesto surge que dicha diligencia no permite tener por acreditado, con el grado de certeza necesario, que el inmueble se encontrara efectivamente ocupado por el demandado Diego Miguel Casas al momento de la promoción de la acción ni durante el transcurso del proceso. Ello así, en tanto del propio mandamiento surge que no fue hallada persona alguna en el lugar, no se individualizó ocupante concreto, ni tampoco los vecinos consultados pudieron precisar quién ejercía actos posesorios sobre el inmueble, limitándose únicamente a manifestar que la vivienda sería utilizada en períodos estivales." El Tribunal agregó que "las constancias relevadas únicamente permiten inferir una eventual ocupación esporádica o intermitente del inmueble, mas no resultan suficientes para atribuir de manera concreta, actual y exclusiva el ejercicio de la posesión al demandado rebelde, extremo que reviste particular trascendencia en el marco de una acción reivindicatoria, en la que la identificación del sujeto que detenta la cosa constituye uno de los presupuestos esenciales para la procedencia de la pretensión." Respecto de la confesión ficta del demandado rebelde, el Tribunal señaló: "corresponde aclarar que la absolución de posiciones en rebeldía no puede ser considerada, por sí sola, decisiva para la resolución del litigio, toda vez que 'el valor probatorio de la prueba confesional debe apreciarse en correlación con el resto de las pruebas y atendiendo a las circunstancias de la causa, pues de lo contrario se haría prevalecer la ficción sobre la realidad y la decisión podría alejarse de la verdad material'".

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