ZALBA GRACIELA NOEMI Y OTRO/A C/ Y/O OCUPANTES Y/O SUBOCUPANTES Y/O SIMPLES TENEDORES INTRUSOS Y/O S/ ACCION REIVINDICATORIA
Las herederas de los titulares registrales promovieron acción reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en San Clemente del Tuyu ocupado por la demandada desde hace más de veinte años. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ocupante a restituir el bien dentro de diez días, rechazando la reconvención por daños invocada.
Quién demanda: Las Sras. Graciela Noemi Zalba y Norma Elena Zalba, en carácter de herederas universales de los Sres. Ramón Zalba y Elena Antonia Segato.
¿A quién se demanda?
La Sra. Marta Rosa Allende, ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria para la restitución del inmueble sito en la calle 71 n° 980/990 y Av. XXVII, San Clemente del Tuyu, Municipio urbano de la Costa, Provincia de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 289, Parcela 13b, Subparcela 1, Matrícula 24166(123)).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de acción reivindicatoria, condenando a la demandada a restituir el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 511 y 513 del CPCC. Se rechazó la reconvención interpuesta por daños psíquicos y patrimoniales. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "En primer término, no resulta ocioso recordar que la acción reivindicatoria es aquélla que nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella. Se exige que aquel que se encuentra en la posesión de la cosa, la restituya con todos sus accesorios. En tal sentido, tiene dicho la jurisprudencia que: 'El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa; por otro, la pérdida de la posesión y la posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa sea susceptible de ser poseída' (SCBA, C 98.552, sent. del 16/03/2011, 'Fornes de Panizzi.')." "Que, analizadas las constancias de autos, se encuentra acreditado mediante el informe de dominio de fecha 28/05/2025 que el titular registral del inmueble catastralmente denominado como Circunscripción: IV Sección: D, Manzana 289 Parcela 13b, Subparcela 1, resultan ser los Sres. Ramón Zalba y Elena Antonia Segato. Cabe mencionar que la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental ha sostenido en autos 'Tierras y Balnearios Mar de Ajó S.R.L. c/ Lecuna Natalizia Matías s/ acción reivindicatoria' que el presupuesto de la acción reivindicatoria no radica en la mera acreditación de un título en sentido instrumental, sino en la demostración del derecho de dominio que habilita a poseer." "En concordancia con lo expuesto, las mejoras cuya existencia describe el experto aparecen directamente vinculadas al uso, habitación y aprovechamiento que la accionada efectuó del inmueble durante un extenso período temporal, no encontrándose acreditado que las actoras o sus antecesores hubiesen autorizado expresamente las ampliaciones y construcciones incorporadas al bien, ni asumido obligación de reintegro respecto de las erogaciones invocadas. Debe destacarse, además, que la reconviniente no articuló una pretensión autónoma tendiente al eventual reembolso de mejoras necesarias o útiles, ni individualizó concretamente cuáles serían aquellas cuyo reintegro pretende, limitándose a reclamar genéricamente daños patrimoniales." "En tal sentido, debe además decirse que el ejercicio regular de una acción reivindicatoria por parte de quien acredita derecho de dominio no constituye un hecho antijurídico susceptible de generar responsabilidad civil, especialmente cuando la propia demandada reconoció haber ocupado el inmueble durante aproximadamente veinte años sin abonar canon locativo alguno y con pleno conocimiento de la titularidad ajena del bien."
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