KURTZ CLAUDIA GRACIELA C/ ELEICEGUI HUMBERTO DANIEL S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria para recuperar tres parcelas en General Madariaga que se encontraban bajo ocupación del demandado sin título suficiente. El Tribunal condenó al demandado a restituir los inmuebles, rechazando la excepción de prescripción adquisitiva por falta del plano de mensura requerido y la reconvención por mejoras al acreditarse la mala fe de la ocupación.
Quién demanda: Claudia Graciela Kurtz, en su carácter de administradora de la sucesión de Edgardo Romera, quien a su vez era heredero universal de los titulares registrales Marcos Romera y Nelly Ayciriex.
¿A quién se demanda?
Humberto Daniel Eleicegui, quien ocupaba los inmuebles objeto de la acción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de tres parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 5, Manzana 5B, Parcelas 16, 17 y 18, ubicadas en General Madariaga, Provincia de Buenos Aires, que se encontraban bajo ocupación del demandado sin derecho alguno para ello.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a restituir los inmuebles dentro del plazo de diez días. Rechazó la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por el demandado y desestimó la reconvención por mejoras y gastos. Asimismo, impuso las costas del proceso al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: En primer término, el Tribunal acreditó el dominio invocado por la actora. Al respecto expresó: "Ello así, toda vez que de las constancias obrantes en los autos 'Romera Edgardo s/ Sucesión Ab Intestato', Expte. N° 27749, de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de General Juan Madariaga, surge que la Sra. Kurtz fue designada administradora de la sucesión, mientras que el Sr. Romera Edgardo, quien en vida fuera su cónyuge, resulta único heredero en los autos 'Romera Marcos, Ayciriex Nelly Marta y Romera Nancy Estela s/ Sucesión ab intestato', Expte. N° 456/97." Respecto de la excepción de prescripción adquisitiva, el Tribunal señaló que constituye un requisito de admisibilidad imperativo la presentación del plano de mensura aprobado conforme lo dispuesto por el artículo 24 inciso b) de la Ley 14.159. El tribunal expresó: "Cabe observar aquí el carácter imperativo de la norma, toda vez que se utiliza la expresión 'Se acompañará', motivo por el cual la interpretación literal de la norma resulta suficientemente clara como para descartar el carácter facultativo u opcional de la acreditación previa." Agregó que "la presentación del plano de mensura constituye un recaudo de admisibilidad de la pretensión de usucapión" y que "la falta de presentación del plano de mensura impide ingresar al tratamiento del fondo del planteo." Por esta razón, rechazó la excepción sin necesidad de analizar su fundabilidad. Respecto de la acción reivindicatoria en sí, el Tribunal confirmó que se encontraban reunidos los presupuestos de procedencia: "De este modo, las probanzas rendidas permiten concluir que la parte actora reviste el carácter de titular dominial del inmueble objeto del presente, que ha sido privada de su posesión y que la misma es actualmente ejercida por el demandado. En consecuencia, encontrándose reunidos los presupuestos de procedencia de la acción reivindicatoria, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta." En cuanto a la reconvención por mejoras, el Tribunal determinó la existencia de mala fe por parte del demandado. Sostuvo: "Y en autos resulta clara la posición asumida por la demandada, quien nada ha aportado que permita, en esta instancia decisoria, pensar que existió buena fe de su parte, toda vez que plantea que el Sr. Romera le habría ofrecido la entrega de 8 lotes, sin haber formalizado instrumento alguno para formalizar tal cuestión. En este orden de ideas es que se configura la mala fe la posesión de la parte demandada, misma que se traslada a la realización de las construcciones, correspondiendo por ende rechazar la reconvención por mejoras, así como el derecho de retención solicitado."
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