BELLINI CARLOS JULIAN C/ CASTILLA EDUARDO LORENZO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor demandó por daño moral derivado de una agresión física sufrida en un hogar geriátrico el 6 de agosto de 2024. El Tribunal condenó al demandado al pago de $800.000 como compensación por las angustias, temores e inseguridades generados por el acto antijurídico.
Quién demanda: Carlos Julián Bellini, residente del Hogar Residencia de las Sierras ubicado en Avellaneda 941 de Tandil.
¿A quién se demanda?
Eduardo Lorenzo Castilla, quien también residía en el mismo hogar geriátrico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral por la suma de $5.000.000 derivado de una agresión física sufrida el 6 de agosto de 2024, cuando el demandado irrumpió en la habitación del actor portando un palo y lo golpeó mientras dormía, causándole un traumatismo en el maxilar izquierdo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $800.000 más intereses desde la fecha del hecho (6/8/2024) y costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Establece el art. 1716 del CCCN que la violación del deber de no dañar a otro o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, en tanto que el art. 1717 del mismo ordenamiento establece que cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada."
"De la prueba producida en autos, surge acreditada la ocurrencia del suceso en cuya virtud se reclama: tanto de la filmación aportada a la demanda mediante el enlace https://drive.google.com/file/d/1usGI0YzDX9wsRjNazDPkqp6IU8Pf0KHj/view?usp=sharing, y en especial de la declaración testimonial de la Sra. Natalia Ciccimarra -a la sazón, encargada del Hogar Residencia de las Sierras, donde ambas partes se hallaban-. De allí se encuentra acreditado que el demandado se dirigió en primer lugar a la habitación de actor para luego volver a la suya, agarrar un tabla y volver a dirigirse a la habitación del primero -que se hallaba acostado
- para propinarle un golpe en la cara el día 6/8/2024 en horas del mediodía provocándole lesiones."
"Vale señalar que si bien las lesiones no han provocado secuelas --o al menos éstas no han sido invocadas o probadas-
- tal situación tiene aptitud para provocar el daño extrapatrimonial. Véase que en razón de los hechos referidos este rubro no requiere prueba específica, cuando ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa
- y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral."
"En atención a ello, aunque no ha producido prueba alguna tendiente a acreditar la entidad de la afección anímica que dice padecer, o su permanencia en el tiempo, en atención al suceso de autos, estimo justo hacer lugar a la demanda interpuesta, fijando prudencialmente la suma de $ 800.000.
- en concepto de cánon resarcitorio."
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