ANNAN MABEL MARIA DEL CARMEN C/ CINCUNEGUI JUAN MANUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El demandado solicitó la suspensión del proceso de desalojo alegando cuestión prejudicial por un proceso laboral pendiente. El Tribunal rechazó la suspensión por falta de disposición legal que la justifique, ordenando la prosecución de las actuaciones sin perjuicio de evaluar la prejudicialidad al momento de dictar sentencia.
Quién demanda: ANNAN MABEL MARIA DEL CARMEN
¿A quién se demanda?
CINCUNEGUI JUAN MANUEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en Peumayen 2585, ex Barrio La Elena
- 10 S/N, Tandil (excepto por falta de pago).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de suspensión del proceso de desalojo promovido por el demandado, ordenándose la prosecución de las actuaciones.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal señaló: "Sin desconocer las circunstancias invocadas por la parte actora, corresponde señalar que el planteo ha sido introducido en una etapa avanzada del proceso y que las constancias cuya consideración se solicita eran conocidas por las partes con anterioridad. Asimismo, no se advierte la existencia de disposición legal que imponga la suspensión de estas actuaciones --en esta etapa del proceso-
- en razón de cuestiones debatidas en otro proceso."
El demandado había argumentado la existencia de conexidad objetiva entre el proceso civil de desalojo y un proceso laboral pendiente ante el Tribunal de Trabajo de Tandil, invocando que la naturaleza de la tenencia del inmueble (comodato precario vs. prestación laboral accesoria) era el eje central de ambos expedientes, citando el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La actora controvirtió este argumento manifestando que "la supuesta relación laboral invocada por el demandado no constituye un hecho nuevo ni una cuestión sobreviniente que justifique paralizar el proceso" y que constituía la defensa central introducida al contestar la demanda, no un hecho sobreviniente.
El Tribunal concluyó: "En tales condiciones, y no habiéndose acreditado motivos suficientes que justifiquen la paralización del trámite, corresponde rechazar lo peticionado y disponer la prosecución de las presentes actuaciones (art. 36 inc. 1 del CPCC)." No obstante, aclaró que "en el momento de encontrándose las presentes en estado de resolver y, a los fines de no dictar sentencias contradictorias, se evaluará la posible prejudicialidad entre ambos procesos (Civil
- Laboral)."
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