COLODRO TERESA DEL CARMEN Y OTRO/A C/ CALVETTI DE MEZA ELVA ESPERANZA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores promueven demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra los ocupantes de inmueble en O'Higgins 935, Ramos Mejía. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a los demandados a desalojar la vivienda dentro de diez días, con imposición de costas a la parte vencida.
Quién demanda: Adrián Christián Roldan y Teresa del Carmen Colodro, propietarios del inmueble, patrocinados por la Dra. Alejandra Pugliese.
¿A quién se demanda?
Silvio Paredes, Elva Esperanza Calvetti de Meza y demás subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle O'Higgins nro. 935 frente, entre Coronel Fontana y Ramón Lista (hoy Gral. Guido y Charcas), Ramos Mejía, La Matanza, por vencimiento del contrato de locación celebrado el 6 de abril de 2017 con vencimiento el 5 de abril de 2019. Los actores alegaron que desde 2018 los inquilinos se rehusaron a abonar los cánones locativos y a restituir la vivienda. Asimismo, solicitaron indemnización por daños y perjuicios por el uso indebido del bien.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días contados desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en 21 Ius. Se desestimó el pedido de daños y perjuicios por ser incompatible con la naturaleza especial del proceso de desalojo.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal razonó sobre los presupuestos esenciales del desalojo, señalando que: "El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una prestación tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que está ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión."
Respecto a la legitimación activa, el Tribunal confirmó que ambos actores tenían capacidad procesal para demandar, aunque solo Teresa del Carmen Colodro hubiese suscripto el contrato de locación. Se razonó que: "la circunstancia de que los demandantes -titulares de dominio del inmueble de autos
- no hayan celebrado el contrato de locación -hoy vencido-, no priva a estos de su legitimación activa para discutir el objeto del pleito mediante la vía reglada por el artículo 676 de la ley de enjuiciamiento al ser inherente al derecho real de dominio la potestad de usar y gozar de la cosa excluyendo a terceros de ese uso y goce (arts. 2505, 2508, 2513, 2516 y conc. del Código Civil)."
En cuanto a la modificación contractual del inmueble objeto de la locación, el Tribunal valoró como principio de prueba instrumental la carta documento nro. 39023814 del 20 de mayo de 2023, dirigida al domicilio de O'Higgins 935 frente y recibida personalmente por Elva Calvetti, en la cual se intima al pago de alquileres desde enero de 2018 hasta abril de 2022. Consideró que dicha pieza documental, cotejada con la constatación policial de agosto de 2024 que verificaba la ocupación del inmueble en O'Higgins 935 frente por Paredes y su conviviente, constituía prueba suficiente de que el objeto del contrato había sido modificado verbalmente durante su vigencia. El Tribunal concluyó que: "la falta de contestación de la demanda importa un reconocimiento tácito de la modificación del objeto de la locación (artículo 354 inciso 1 del C.P.C.C.)."
Respecto a la obligación de restitución, el Tribunal señaló que "Ha quedado establecida la existencia del contrato de locación respecto al inmueble de la calle O'Higgins 935, al frente de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza y que, a la fecha, ha operado su vencimiento (abril de 2019). Por ello, y en vista de que, el locatario se encuentra en mora en cuanto a la obligación de restituir la tenencia, dicha obligación se ha tornado exigible."
Respecto a los daños y perjuicios solicitados, el Tribunal los desestimó considerando que "por ser el desalojo, un proceso especial, este no admite la acumulación de otras pretensiones que desvirtúen su objeto. Ello así toda vez que, la acción de daños y perjuicios requiere amplitud de debate y prueba incompatible con la finalidad específica del juicio de desalojo, que se circunscribe exclusivamente a la restitución del bien."
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