FUNES LUDMILA AYELEN Y OTROS C/ CORONEL MIRTA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las partes arribaron a un acuerdo transaccional en causa por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la escala arancelaria legal, tomando como base regulatoria el monto de $64.000.000.
Quién demanda: Funes Ludmila Ayelen y otros
¿A quién se demanda?
Coronel Mirta Alejandra y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (causa excluida del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional al cual arribaron las partes el 20.5.2026, conforme lo dispuesto en el art. 308 del C.P.C.C. Asimismo, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Dicha transacción expresa la voluntad de las partes (arts. 959, 1021, 1061, 1643 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación), y no aparecen en la misma vicios dirigidos a la voluntad del acto." El Tribunal tomó como base regulatoria para los honorarios el monto del acuerdo arribado ($64.000.000), siguiendo el criterio de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causas anteriores y la jurisprudencia de la Corte nacional en Fallos: 315:2575; 320:1066, 329:1191. Respecto a los honorarios de la mediadora Erika Gilda Caruso, se regularon considerando "además de la naturaleza, complejidad del asunto, resultado obtenido, calidad eficacia y extensión del trabajo, la proporcionalidad respecto a las tareas efectivamente cumplidas y los honorarios regulados a los demás profesionales intervinientes en autos".
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