ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ PATTINI HUMBERTO JORGE S/ COBRO EJECUTIVO
Electronica Megatone S.A. promovió cobro ejecutivo contra Humberto Jorge Pattini por incumplimiento en la restitución de dos préstamos documentados en pagarés. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al ejecutado al pago de $14.122,52 más intereses y costas.
Quién demanda: Electronica Megatone S.A.
¿A quién se demanda?
Humberto Jorge Pattini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por incumplimiento en la restitución de dos préstamos documentados en pagarés (N°126686 y N°126687), integrados por contratos de mutuo vinculados a operaciones de consumo. El demandado recibió dos préstamos y solo abonó 12 de las 24 cuotas pactadas en cada uno.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Humberto Jorge Pattini hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital adeudado de $14.122,52, más intereses compensatorios y moratorios, y costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia adjunta en PDF del día 13/5/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)." Respecto del Pagaré N°126686: "habiendo denunciado la actora que, de las 24 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado sólo abonó las doce (12) primeras, tengo por operada la mora el día 6/8/2019, oportunidad en que vencía la 13ra cuota del mutuo. En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $6.977,05, a restituir en 24 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $3.488,52; importe que se alcanza como consecuencia de dividir el monto original prestado por la cantidad de cuotas en que dicho importe se debía devolver y multiplicándolo por el número de cuotas adeudadas (12)." "En cuanto a los intereses de ambos pagarés, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena deberá adicionarse intereses compensatorios a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse en cada caso desde la fecha de préstamo hasta la mora; momento en que se aplicará idéntica tasa en concepto de moratorios, con más un 50% en concepto de punitorios, hasta la cancelación definitiva del crédito."
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