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ARIAS ALBERTO AUGUSTO Y OTRO/A C/ MEDINA MARCOS DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil en Morón. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $49.240.000 por incapacidad permanente, daño moral y gastos médicos, rechazando la alegación de culpa de la víctima.

Accidente de transito Giro a la izquierda Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Incapacidad permanente Dano biologico Dano moral Formula polinomica Inconstitucionalidad sobreviniente Seguro de responsabilidad civil

Quién demanda: Alberto Augusto Arias y Alejandra Beatriz Allendez, conductora y acompañante de una motocicleta Corven Expert 150.

¿A quién se demanda?

Marcos Daniel Medina, conductor del automóvil Fiat Palio Weekend 1.7 dominio LJU393, y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, aseguradora del vehículo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por suma de $1.414.046 en concepto de: daño físico y psíquico, gastos de asistencia médica, daños materiales en la motocicleta, privación de uso y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a los demandados al pago de $49.240.000 (Alberto Augusto Arias: $17.795.000; Alejandra Beatriz Allendez: $31.445.000), rechazando la defensa de culpa exclusiva de la víctima. Fundamentos principales: "En el caso, rige en la especie la responsabilidad del riesgo de la cosa conforme lo establecido en el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación. La responsabilidad es objetiva (cfme. Arts. 1722, 1729, 1730 del citado ordenamiento de fondo) y el responsable solo podrá liberarse si demuestra el hecho de la víctima, de un tercero por el cuál no debe responder o caso fortuito (arts. 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial). Así entonces, en estos casos la relación causal se presume, no pesa sobre el damnificado la prueba de un estricto vínculo causal entre el riesgo de la cosa y el daño sufrido." "Jurisprudencialmente se ha considerado que 'Toda maniobra de conducción que importe un cambio en el sentido de la que hasta entonces se cumplía, o de giro a la izquierda.... , no debe realizarse sin cerciorarse previamente de modo indubitable acerca de la existencia de riesgos para sí o terceros'. Como así también que el giro hacia la izquierda debe ser considerado una maniobra riesgosa y en consecuencia el conductor que se dispone a realizarla debe dejar paso a los vehículos que circulan por su mano pues de lo contrario se crea en su contra una presunción de responsabilidad." "Por su parte, la citada en garantía no ha producido ninguna prueba a fin de acreditar la exención de responsabilidad de culpa de la víctima, incumpliendo así la carga del art. 375 del C.P.C.C." El Tribunal determinó incapacidad permanente de 22,92% para Arias y 10% para Allendez, utilizando la fórmula polinómica de Hugo Acciarri para cuantificar el daño biológico. Rechazó las pretensiones de daño psicológico por falta de probanza, otorgó $150.000 por gastos médicos a cada actor, $1.180.000 por daños materiales ($590.000 cada uno), rechazó la desvalorización del rodado, y concedió $105.000 por privación de uso a cada uno. Declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y ordenó la repotenciación del capital conforme índice de precios del INDEC y aplicación de intereses al 6% anual desde la fecha del siniestro.

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