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FREDES MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Miguel Ángel Fredes. El Tribunal declaró herederos universales a los siete hijos del causante y a su cónyuge Nelly Mabel Torres, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge Bienes gananciales Edictos sucesorios Codigo civil y comercial Procedimiento sucesorio Estado civil casado Legitima hereditaria

Quién demanda: La sucesión ab-intestato de Miguel Ángel Fredes.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un procedimiento sucesorio de declaratoria de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de quiénes son los herederos universales del causante Miguel Ángel Fredes, fallecido el 18 de noviembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Miguel Ángel Fredes, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Mauro Andrés; Franco Emanuel; Evelyn Lis; Miguel Ángel; Erika Melina; Bruno; Lautaro David Fredes y su cónyuge Nelly Mabel Torres. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que mediante el certificado de defunción se acreditó el fallecimiento de Miguel Ángel Fredes ocurrido el 18 de noviembre de 2024. Asimismo, se comprobó que el causante era de estado civil casado con Nelly Mabel Torres desde el 6 de marzo de 1981, y que de dicha unión nacieron siete hijos. Respecto a los requisitos procesales, mediante constancia electrónica de fecha 22 de mayo de 2026 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa el Secretario. De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial, así como por los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declaró a los herederos universales, reconociendo además a la cónyuge el derecho a heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.

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