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CARDOZO MATIAS LUCIANO Y OTRO/A C/ LA CAJA SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes en demanda por daños y perjuicios derivados de siniestro automotor arribaron a transacción. El Tribunal homologó el acuerdo en los términos del artículo 308 del Código Procesal, regulando asimismo los honorarios profesionales y las costas procesales.

Homologacion de transaccion Danos y perjuicios automotor Acuerdo de partes Articulo 308 cpcc Regulacion de honorarios Voluntad contractual Costas procesales Ley 14967/17 Tasa de justicia Siniestro automotor

Quién demanda: Cardozo Matías Luciano y otro/a

¿A quién se demanda?

La Caja Seguros SA y otra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por siniestro automotor con lesión o muerte (excluyendo responsabilidad del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dio eficacia al acuerdo arribado por las partes mediante presentación de fecha 22/05/2026, homologando judicialmente la transacción conforme lo preceptuado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." El tribunal procedió a la homologación del acuerdo por constar la voluntad expresa de ambas partes en los términos establecidos por la normativa civil sustantiva, sin que mediaran vicios en la formación de la voluntad del acto transaccional. Regulación de honorarios y costas:
- Apoderado de la parte actora Dr. Cristian Alan Tino: $1.050.000 más IVA y aportes de ley
- Apoderada de la citada en garantía Dra. Gisela Isely: $348.250 (equivalente a 7 Jus conforme Ley 14967/17)
- Mediadora Lorena Vanesa Larrosa: 7,31 Jus (con reducción equitativa respecto del monto originario)
- Costas por su orden con excepción de lo dispuesto en la cláusula 03.01
- Tasa de justicia: $132.000 y sobre tasa: $6.600 Monto convenido en la transacción: $7.000.000

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