COSTILLA MICAELA VANESA C/ MOSCATELLI PABLO SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional de $ 45.000.000 celebrado entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes aplicando los límites legales del artículo 730 del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Costilla Micaela Vanesa
¿A quién se demanda?
Pablo Sebastián Moscatelli y otros (siendo citada en garantía una aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz con lesiones
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional celebrado por las partes en la suma de $ 45.000.000, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la Ley 14967/17 y el artículo 730 del Código Civil y Comercial, e impuso las costas a la citada en garantía.
Fundamentos principales de la decisión:
"Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado."
El Tribunal destacó un aspecto crucial respecto de los honorarios: "En atención a los términos en que ha sido formulado el acuerdo arancelario expresado el 12/7/2024 me persuade en el sentido que la obligada la pago ha optado por apartarse del límite establecido por el art. 730 del CCCN, pues resulta ilógico suponer que las firmantes del acuerdo han querido voluntariamente reducir el límite establecido por esta norma legal a un mínimo tal que al momento del pago implique la imposibilidad de retribuir adecuadamente los trabajos profesionales de sus colegas y los auxiliares de justicia; máxime cuando debe primar la proporcionalidad entre las regulaciones de los profesionales intervinientes en el proceso, ya que ello violaría el principio de buena fé normado por el art. 9 del CCCN."
Aplicando la teoría de los propios actos, el Tribunal indicó: "Esta actitud resulta contradictoria con lo establecido por el art. 1061 del CCCN, por lo cual luego no podrá acogerse el obligado al pago al art. 730 del citado ordenamiento en virtud de la teoría de los propios actos."
Regulación de honorarios:
- Apoderada de la actora Dra. Gabriela Haydee Gómez: $ 9.000.000 (20% del monto convenido) más 10% de aportes e I.V.A.
- Dr. Eduardo N. F. Esnaola y Rojas (demandado): $ 2.250.000 (45,23 Jus)
- Dra. Betiana Samanta Aiello (citada en garantía): $ 1.125.000 (22,61 Jus)
- Peritos Gabriel Alberto Palacios y Cynthia Romina Adler: $ 1.350.000 cada uno
- Mediadora Dra. Anbella Victoria Migliazza: $ 2.373.075 (47,70 Jus)
Valor del Jus Ley 14967/17: $ 49.750
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