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TABANO MARIELA ALEJANDRA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Mariela Alejandra Tabano. El Tribunal declaró como herederos universales a su hija Victoria Nikollek y a su cónyuge Carlos Federico Nikollek, quien además hereda los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de derechos sobre gananciales.

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Quién demanda: La sucesión de Mariela Alejandra Tabano (proceso de declaratoria de herederos).

¿A quién se demanda?

A los presuntos herederos: Victoria Nikollek (hija) y Carlos Federico Nikollek (cónyuge).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Mariela Alejandra Tabano, fallecida el 8 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar que por fallecimiento de Mariela Alejandra Tabano, le sucede en carácter de universal heredera su hija Victoria Nikollek y su cónyuge Carlos Federico Nikollek a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal acreditó mediante el Acta 28 inscripta al Tomo 30D de la Centralizadora de Defunciones de San Justo del año 2025 el fallecimiento de Mariela Alejandra Tabano ocurrido el día 8 de octubre de 2025. Asimismo, se probó mediante certificado de matrimonio que la causante era de estado civil casada con Carlos Federico Nikollek, con quien contrajo matrimonio con fecha 13 de octubre de 1995. De dicha unión nació Victoria Nikollek, conforme a la partida de nacimiento aportada. Se verificó el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley, en especial la publicación de edictos prescripta por el art. 734 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informó el Secretario, lo que permitió descartar la existencia de acreedores u otros interesados que se opusieran a la declaratoria. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como por los arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declaró la sucesión a favor de los herederos legítimos identificados.

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