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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ URUEÑA AXEL EMANUEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco Santander Argentina promovió acción de secuestro conforme art. 39 de la Ley 12.962. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC.

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Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Urueña Axel Emanuel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro conforme art. 39 de la Ley 12.962

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia y rechazó la acción al no cumplir el ejecutante con los plazos procesales establecidos. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 15/05/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 14/02/2025." "Tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión del proveído de fecha 15/05/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." La resolución también impone costas al ejecutante en su calidad de vencido conforme art. 68 del CPCC y rechaza la regulación de honorarios al resultar inoficiosa la labor del letrado interviniente.

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