RIOS LILIANA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires por falta de expedición en actuaciones administrativas. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al organismo a expedirse dentro de treinta días.
Quién demanda: Ríos Liliana Cristina
¿A quién se demanda?
Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial respecto de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-657260-0-24-000, cuyo trámite fue presentado el 28 de junio de 2024, sin que el organismo se hubiera expedido al momento de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Prevención Social a expedirse dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación articulada por la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada patrocinante. Fundamentos principales: El Tribunal destacó preliminarmente que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." El Tribunal constató que "de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 28/06/2024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." En tal contexto, se señaló que "la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo" y que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." El Tribunal sostuvo además que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." Finalmente, se aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: