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CERVELLINI ROSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Cervellini promueve amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento de plazos administrativos. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al organismo a despachar la presentación dentro de quince días.

Procedimiento administrativo Actuaciones administrativas Incumplimiento de plazos Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social Decreto-ley 7.647/70 Impulso util del expediente.

Quién demanda: Cervellini Rosana

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del trámite interpuesto el 28/10/2025 en el marco de las actuaciones administrativas 021557-621700-0-23-001, por incumplimiento de plazos en la tramitación del expediente administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar dentro de quince días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se imponen costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal enfatiza que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse", conforme a los artículos 48, 50, 71, 77, 78 y 80 del decreto-ley n° 7.647/70.

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