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BARRIOS JUAN CARLOS Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS

Policías retirados demandaron a la Caja de Jubilaciones por el reconocimiento de una bonificación no remunerativa establecida por decretos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la reliquidación de haberes previsionales incorporando la bonificación disputada, con actualización monetaria conforme doctrina de inconstitucionalidad sobreviniente.

Haberes previsionales Bonificacion no remunerativa Reliquidacion de jubilaciones Movilidad jubilatoria Proporcionalidad entre haber pasivo y activo Aportes previsionales Ley 13.236 Decretos 54/2011 y 934/2013 Prescripcion Actualizacion monetaria por ipc Inconstitucionalidad sobreviniente Policia bonaerense

Quién demanda: Juan Carlos Barrios, Hector Ernesto Teves, Elvio Alejandro Bordon y Antonio Gabriel Neuwirth, agentes policiales retirados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes previsionales mediante la incorporación de la bonificación no remunerativa no bonificable establecida por los Decretos 54/2011 y 934/2013 ($500 desde enero de 2011 hasta diciembre de 2013; $2.500 desde enero de 2014 hasta diciembre de 2014), así como el pago de las diferencias devengadas durante el período no prescripto con intereses conforme la tasa de operaciones electrónicas a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los actores también solicitaron se declarara la inconstitucionalidad de los decretos mencionados por considerarlos violatorios de facultades legislativas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la reliquidación de los haberes previsionales de los actores incorporando la bonificación dispuesta por los Decretos 54/2011 y 934/2013. Se fijó como límite temporal dos años previos a la fecha de presentación de los reclamos administrativos, hasta el 31 de agosto de 2020. Se condenó a la demandada al pago de las diferencias con actualización monetaria e intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la bonificación instituida por los Decretos 54/11 y 934/13 reúne las características de un suplemento de naturaleza remunerativa conforme lo establece el artículo 26 de la Ley 13.236. En tal sentido sostuvo: "...el incentivo económico establecido en los decretos referidos posee las notas definitorias de un suplemento de sustancia remunerativa, esto es, generalidad, habitualidad y regularidad y, por ende, cabe computarlo a los fines del cálculo de los haberes de pasividad de los accionantes" (conforme la doctrina de la SCBA en causa "Alvarez", A. 75.067). El Tribunal destacó que "El haber previsional, tiene carácter sustitutivo con relación al salario del trabajador activo, lo que significa que debe guardar una razonable proporcionalidad con el mismo, so perjuicio de lesionar la calidad de vida del jubilado, justamente en momentos donde se debe garantizar con mayor énfasis las contingencias derivadas de la vejez." Respecto a la defensa de ausencia de aportes previsionales, el Tribunal sostuvo que esta circunstancia no resulta suficiente para excluir el cómputo de la bonificación, citando jurisprudencia de la SCBA que establece: "...su omisión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que poseía las referidas calidades." (causas "Nocetti" y "Dapoto"). El Tribunal enfatizó que "admitir que la falta de aportes impide su incorporación al haber de pasividad importaría trasladar al jubilado las consecuencias derivadas de una errada técnica de redacción normativa, afectando la garantía de movilidad previsional y el principio de proporcionalidad que debe existir entre el haber de retiro y la remuneración del personal en actividad, principios estos tutelados por los arts. 14 bis de la Constitución nacional y 39 inc. 3 de la Constitución provincial." Respecto a la prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 59 de la Ley 13.236, concluyendo que "la inclusión de la bonificación a los fines de la reliquidación del haber previsional que se reconoce deberá contemplar el período comprensivo de los dos (2) años previos a la fecha de la interposición de los reclamos efectuados por los accionantes en sede de la administración, conforme surge de los expedientes administrativos acompañados." Finalmente, en materia de actualización monetaria, el Tribunal aplicó la doctrina sentada por la SCBA en el precedente "Barrios" (C.124.096, sent. del 17/4/2024) que declara la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928, disponiendo que "los créditos admitidos (...) devengarán, desde los distintos períodos de devengamiento y hasta la de esta sentencia, intereses a la tasa del 6% anual. De allí en más, se aplicará la actualización por aplicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) confeccionado y publicado por el INDEC."

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